Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y forma de fs
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y forma de fs. 99 a 101, interpuesto por Patricia Terán y Arcenia Alanez, en representación del entonces Prefecto del Departamento de Tarija, manifestando que al estar en derecho y dentro del término hábil previsto por el art. 210 del CPT, y del art. 253 del CPC, con relación al art. 252 del CPT, interponen el recurso bajo los siguientes argumentos:
Plantean casación en la forma, en previsión del art. 254.1) del CPC, advirtiendo que la judicatura laboral carece de facultades para avocar conocimiento y resolución de la presente causa, por mandato expreso del art. 43 del CPT, indican que las atribuciones y prerrogativas de los jueces de trabajo se encuentran taxativamente enumeradas del inc. a) al h) en la precitada disposición, misma que no contempla la resolución de conflictos de funcionarios públicos con instituciones del Estado, y que de la facultad privativa de la citada disposición, se excluyen los funcionarios públicos
Plantean casación en la forma, en previsión del art. 254.1) del CPC, advirtiendo que la judicatura laboral carece de facultades para avocar conocimiento y resolución de la presente causa, por mandato expreso del art. 43 del CPT, indican que las atribuciones y prerrogativas de los jueces de trabajo se encuentran taxativamente enumeradas del inc. a) al h) en la precitada disposición, misma que no contempla la resolución de conflictos de funcionarios públicos con instituciones del Estado, y que de la facultad privativa de la citada disposición, se excluyen los funcionarios públicos
- Auto Supremo Nº 17/2015-L
- Expediente: TJA.269/2010
- Distrito: Tarija
- En grado de apelación formulada por Patricia Terán y Arcenia Alanez, en representación del Prefecto
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y forma de fs
- Aducen que la sentencia y el auto de vista, fueron pronunciados sin competencia, haciéndose viable
- Argumentan que la Prefectura y todas sus dependencias se regulan por el art
- Concluyen solicitando al Tribunal Supremo, pronuncie resolución en previsión del art
- Sobre lo aseverado la Juez Segundo de Partido de Trabajo en casos similares habría pronunciado
- Respecto de la casación en el fondo, las recurrentes infieren que el a quo y
- Respecto al sustento de las recurrentes que tanto la sentencia como el auto de vista
- Respecto de las vacaciones, en el entendimiento de las recurrentes, éstas no son susceptibles de
- Que en ese marco legal, se concluye, que tanto la sentencia y el auto de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
