En grado de apelación formulada por Patricia Terán y Arcenia Alanez, en representación del Prefecto
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y forma de fs. 99 a 101, interpuesto por Patricia Terán y Arcenia Alanez, en representación de Mauricio Lea Plaza Peláez, Prefecto del Departamento de Tarija, contra el Auto de Vista de 18 de marzo de 2010, cursante de fs. 92 a 93, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Tarija, dentro del proceso laboral que se tramita en liquidación seguido por Elsa Isabel Lea Plaza Vaca de Caballero contra el Prefecto y Comandante del Departamento de Tarija, la respuesta de fs. 104 a 105, el auto que concedió el recurso (de fs. 106), los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de Tarija, emitió la Sentencia N° 63/2009 de 18 de noviembre de 2009 (fs. 57 a 58), declarando probada la demanda, con costas, disponiendo que Mario Adel Cossío Cortez representante de la Prefectura del Departamento de Tarija, cancele a la actora, la suma de Bs.3.950.- (tres mil novecientos cincuenta 00/100 bolivianos), por concepto de vacación y aguinaldo.
En grado de apelación formulada por Patricia Terán y Arcenia Alanez, en representación del Prefecto del Departamento (fs. 63 a 64), la respuesta (fs. 67 a 69), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista de 18 de marzo de 2010 (fs. 92 a 93), confirmando totalmente la Sentencia N° 63/2009 de fecha 18 noviembre de 2009 de (fs. 57 a 58), con costas
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y forma de fs. 99 a 101, interpuesto por Patricia Terán y Arcenia Alanez, en representación de Mauricio Lea Plaza Peláez, Prefecto del Departamento de Tarija, contra el Auto de Vista de 18 de marzo de 2010, cursante de fs. 92 a 93, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Tarija, dentro del proceso laboral que se tramita en liquidación seguido por Elsa Isabel Lea Plaza Vaca de Caballero contra el Prefecto y Comandante del Departamento de Tarija, la respuesta de fs. 104 a 105, el auto que concedió el recurso (de fs. 106), los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de Tarija, emitió la Sentencia N° 63/2009 de 18 de noviembre de 2009 (fs. 57 a 58), declarando probada la demanda, con costas, disponiendo que Mario Adel Cossío Cortez representante de la Prefectura del Departamento de Tarija, cancele a la actora, la suma de Bs.3.950.- (tres mil novecientos cincuenta 00/100 bolivianos), por concepto de vacación y aguinaldo.
En grado de apelación formulada por Patricia Terán y Arcenia Alanez, en representación del Prefecto del Departamento (fs. 63 a 64), la respuesta (fs. 67 a 69), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista de 18 de marzo de 2010 (fs. 92 a 93), confirmando totalmente la Sentencia N° 63/2009 de fecha 18 noviembre de 2009 de (fs. 57 a 58), con costas
- Auto Supremo Nº 17/2015-L
- Expediente: TJA.269/2010
- Distrito: Tarija
- En grado de apelación formulada por Patricia Terán y Arcenia Alanez, en representación del Prefecto
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y forma de fs
- Aducen que la sentencia y el auto de vista, fueron pronunciados sin competencia, haciéndose viable
- Argumentan que la Prefectura y todas sus dependencias se regulan por el art
- Concluyen solicitando al Tribunal Supremo, pronuncie resolución en previsión del art
- Sobre lo aseverado la Juez Segundo de Partido de Trabajo en casos similares habría pronunciado
- Respecto de la casación en el fondo, las recurrentes infieren que el a quo y
- Respecto al sustento de las recurrentes que tanto la sentencia como el auto de vista
- Respecto de las vacaciones, en el entendimiento de las recurrentes, éstas no son susceptibles de
- Que en ese marco legal, se concluye, que tanto la sentencia y el auto de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
