Respecto al sustento de las recurrentes que tanto la sentencia como el auto de vista
Respecto al sustento de las recurrentes que tanto la sentencia como el auto de vista con su pronunciamiento confirmatorio habrían incurrido en error de hecho y error de derecho en la apreciación de la prueba, al no apreciar la absolución de posiciones la demanda en la que confesó su calidad de funcionaria pública, sujeto a la Ley Nº 2027. Al respeto se tiene que en el presente caso es indiferente que se pruebe la calidad del sujeto, esta atestación no destruye el núcleo esencial del conflicto que gravita el reclamo de derechos adquiridos, consolidados, y los mismos no pueden quedar impagos y sin una jurisdicción que les permita el acceso a una justicia material. Por lo tanto, la apreciación de este hecho en ambas instancias se encuentra dentro de las reglas de la sana crítica y las máximas de la experiencia, otorgando el valor correcto, por lo tanto no se observa error alguno como sostienen las recurrentes
- Auto Supremo Nº 17/2015-L
- Expediente: TJA.269/2010
- Distrito: Tarija
- En grado de apelación formulada por Patricia Terán y Arcenia Alanez, en representación del Prefecto
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y forma de fs
- Aducen que la sentencia y el auto de vista, fueron pronunciados sin competencia, haciéndose viable
- Argumentan que la Prefectura y todas sus dependencias se regulan por el art
- Concluyen solicitando al Tribunal Supremo, pronuncie resolución en previsión del art
- Sobre lo aseverado la Juez Segundo de Partido de Trabajo en casos similares habría pronunciado
- Respecto de la casación en el fondo, las recurrentes infieren que el a quo y
- Respecto al sustento de las recurrentes que tanto la sentencia como el auto de vista
- Respecto de las vacaciones, en el entendimiento de las recurrentes, éstas no son susceptibles de
- Que en ese marco legal, se concluye, que tanto la sentencia y el auto de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
