Respecto de las vacaciones, en el entendimiento de las recurrentes, éstas no son susceptibles de
Respecto de las vacaciones, en el entendimiento de las recurrentes, éstas no son susceptibles de compensación pecuniaria al servidor público, por imperio del art. 50 de la Ley N° 2027, añaden que la misma no fue prevista en la Ley Financial y el Presupuesto General de la Nación, invistiéndose de fuerza coercitiva, ahora bien este aspecto de falta de previsión no encuentra razonabilidad y proporcionalidad para incurrir en el no pago de un derecho adquirido, más aun cuando el funcionario público seso en el cargo, y no tiene otra opción que el pago, cada acto debe de proveer las consecuencias garantizando el goce efectivo de los derechos que son inherentes a la dignidad humana de la trabajadora
- Auto Supremo Nº 17/2015-L
- Expediente: TJA.269/2010
- Distrito: Tarija
- En grado de apelación formulada por Patricia Terán y Arcenia Alanez, en representación del Prefecto
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y forma de fs
- Aducen que la sentencia y el auto de vista, fueron pronunciados sin competencia, haciéndose viable
- Argumentan que la Prefectura y todas sus dependencias se regulan por el art
- Concluyen solicitando al Tribunal Supremo, pronuncie resolución en previsión del art
- Sobre lo aseverado la Juez Segundo de Partido de Trabajo en casos similares habría pronunciado
- Respecto de la casación en el fondo, las recurrentes infieren que el a quo y
- Respecto al sustento de las recurrentes que tanto la sentencia como el auto de vista
- Respecto de las vacaciones, en el entendimiento de las recurrentes, éstas no son susceptibles de
- Que en ese marco legal, se concluye, que tanto la sentencia y el auto de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
