Auto Supremo AS/0017/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0017/2015-L

Fecha: 24-Feb-2015

Respecto de las vacaciones, en el entendimiento de las recurrentes, éstas no son susceptibles de

Respecto de las vacaciones, en el entendimiento de las recurrentes, éstas no son susceptibles de compensación pecuniaria al servidor público, por imperio del art. 50 de la Ley N° 2027, añaden que la misma no fue prevista en la Ley Financial y el Presupuesto General de la Nación, invistiéndose de fuerza coercitiva, ahora bien este aspecto de falta de previsión no encuentra razonabilidad y proporcionalidad para incurrir en el no pago de un derecho adquirido, más aun cuando el funcionario público seso en el cargo, y no tiene otra opción que el pago, cada acto debe de proveer las consecuencias garantizando el goce efectivo de los derechos que son inherentes a la dignidad humana de la trabajadora