Añade también que si bien existe la figura legal de la Consignación de los beneficios
III.- Sobre la confesión provocada del demandante, el recurrente refiere que en la pregunta uno el demandante en su respuesta habría indicado que debía haberse cancelado sus beneficios sociales hasta el último día de diciembre. Nada más falso si se toma en cuenta que su último día de trabajo laboral (Con marcado de tarjeta de asistencia) fue el 19 de diciembre de 2007, debiendo tomarse en cuenta además la vacación colectiva por la gestión 2007 del Ministerio del Trabajo. En las preguntas dos y tres también el trabajador falto a la verdad cuando dice no conocer sobre las vacaciones colectivas de la CNS, al respecto realiza la siguiente cuestionante: ¿que según declaración del demandante dice haber visitado las oficinas nacionales de la CNS en varias oportunidades, cómo no pudo percatarse de las vacaciones colectivas si según su declaración fue los últimos días de diciembre en la cual las oficinas estaban cerradas?.
IV.- En cuanto a la inconcurrencia del demandante, el recurrente indica que de fs. 120 a 142 cursa copias legalizadas del libro de control de ingreso a la Oficina de la Caja Nacional de Salud, por los días 2 de enero de 2008 al 15 de enero del mismo año, remitido con informe de fs. 119, documentos ambos, por los que se evidencia que Luis Romero Flores nunca se apersono a realizar el cobro de sus beneficios sociales por tesorería, no como dice el demandante que procuro en reiteradas oportunidades el cobro de sus beneficios sociales, faltando a la verdad pues existe prueba documental que demuestra lo contrario.
Añade también que si bien existe la figura legal de la Consignación de los beneficios sociales, la institución para realizar cualquier acto administrativo conlleva la intervención de varias unidades o departamentos debiendo seguirse un procedimiento que requiere varias actuaciones, que la consignación de beneficios sociales no representa un asunto sencillo, sino un conjunto que interrelaciona a más de cuatro sistemas y subsistemas de la Ley Nº 1178
IV.- En cuanto a la inconcurrencia del demandante, el recurrente indica que de fs. 120 a 142 cursa copias legalizadas del libro de control de ingreso a la Oficina de la Caja Nacional de Salud, por los días 2 de enero de 2008 al 15 de enero del mismo año, remitido con informe de fs. 119, documentos ambos, por los que se evidencia que Luis Romero Flores nunca se apersono a realizar el cobro de sus beneficios sociales por tesorería, no como dice el demandante que procuro en reiteradas oportunidades el cobro de sus beneficios sociales, faltando a la verdad pues existe prueba documental que demuestra lo contrario.
Añade también que si bien existe la figura legal de la Consignación de los beneficios sociales, la institución para realizar cualquier acto administrativo conlleva la intervención de varias unidades o departamentos debiendo seguirse un procedimiento que requiere varias actuaciones, que la consignación de beneficios sociales no representa un asunto sencillo, sino un conjunto que interrelaciona a más de cuatro sistemas y subsistemas de la Ley Nº 1178
- Auto Supremo Nº 21/2015-L
- Expediente: LP.259/2010
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I : Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Sexto de Partido del Trabajo
- En grado de apelación de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad o casación de fs
- Añade también que si bien existe la figura legal de la Consignación de los beneficios
- Concluyó solicitando se declare Nulo el Auto de Vista Nº 38/2010 SSA-II de fecha 18
- CONSIDERANDO II: Que en mérito a los antecedentes del memorial del recurso de fs
- Con respecto a lo manifestado sobre la Vacación Colectiva La Caja Nacional de Salud, refiere
- Sobre la confesión provocada del demandante el recurrente indica que habría falsedad en las declaraciones
- De tal manera en la especie, una vez efectuada la desvinculación laboral del actor con
- Asimismo, se recuerda que si bien resulta de aplicación preferente la ley especial sobre la
- De todo lo expuesto, se concluye que las afirmaciones realizadas en el recurso de Casación
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
