Auto Supremo AS/0021/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0021/2015-L

Fecha: 24-Feb-2015

Añade también que si bien existe la figura legal de la Consignación de los beneficios

III.- Sobre la confesión provocada del demandante, el recurrente refiere que en la pregunta uno el demandante en su respuesta habría indicado que debía haberse cancelado sus beneficios sociales hasta el último día de diciembre. Nada más falso si se toma en cuenta que su último día de trabajo laboral (Con marcado de tarjeta de asistencia) fue el 19 de diciembre de 2007, debiendo tomarse en cuenta además la vacación colectiva por la gestión 2007 del Ministerio del Trabajo. En las preguntas dos y tres también el trabajador falto a la verdad cuando dice no conocer sobre las vacaciones colectivas de la CNS, al respecto realiza la siguiente cuestionante: ¿que según declaración del demandante dice haber visitado las oficinas nacionales de la CNS en varias oportunidades, cómo no pudo percatarse de las vacaciones colectivas si según su declaración fue los últimos días de diciembre en la cual las oficinas estaban cerradas?.
IV.- En cuanto a la inconcurrencia del demandante, el recurrente indica que de fs. 120 a 142 cursa copias legalizadas del libro de control de ingreso a la Oficina de la Caja Nacional de Salud, por los días 2 de enero de 2008 al 15 de enero del mismo año, remitido con informe de fs. 119, documentos ambos, por los que se evidencia que Luis Romero Flores nunca se apersono a realizar el cobro de sus beneficios sociales por tesorería, no como dice el demandante que procuro en reiteradas oportunidades el cobro de sus beneficios sociales, faltando a la verdad pues existe prueba documental que demuestra lo contrario.
Añade también que si bien existe la figura legal de la Consignación de los beneficios sociales, la institución para realizar cualquier acto administrativo conlleva la intervención de varias unidades o departamentos debiendo seguirse un procedimiento que requiere varias actuaciones, que la consignación de beneficios sociales no representa un asunto sencillo, sino un conjunto que interrelaciona a más de cuatro sistemas y subsistemas de la Ley Nº 1178