Concluyó solicitando se declare Nulo el Auto de Vista Nº 38/2010 SSA-II de fecha 18
Tomando en cuenta el libre consentimiento del empleado despedido, CUANDO ESTE POR PROPIA VOLUNTAD OBSTRUYE EL PAGO DE SUS BENEFICIOS SOCIALES, ya sea no realizando el cobro respectivo o poniendo trabas para efectivizar el mismo, NO PUEDE IMPUTARSE CULPABILIDAD A LA ADMINISTRACION PUBLICA DE LA CAJA NACIONAL DE SALUD, puesto que como se demostró fehacientemente por las literales de fs. 99 a 101 los pagos correspondiente a beneficios sociales de Luis Romero Flores ya se encontraban procesados el mes de diciembre de 2007, como se puede evidenciar el retraso de más de 15 días no se produjo por gusto o negligencia de la CNS, sino más bien por una actitud interesada del demandante, quien con esta demanda pretende realizar un cobro injusto.
Concluyó solicitando se declare Nulo el Auto de Vista Nº 38/2010 SSA-II de fecha 18 de enero de 2010 cursante a fs. 223 de obrados, debiendo declararse en el fondo improbada la demanda al no corresponder el pago del 30%, puesto que el propio demandante fue quien busco el retraso de más de 15 días en el pago de sus beneficios sociales
Concluyó solicitando se declare Nulo el Auto de Vista Nº 38/2010 SSA-II de fecha 18 de enero de 2010 cursante a fs. 223 de obrados, debiendo declararse en el fondo improbada la demanda al no corresponder el pago del 30%, puesto que el propio demandante fue quien busco el retraso de más de 15 días en el pago de sus beneficios sociales
- Auto Supremo Nº 21/2015-L
- Expediente: LP.259/2010
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I : Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Sexto de Partido del Trabajo
- En grado de apelación de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad o casación de fs
- Añade también que si bien existe la figura legal de la Consignación de los beneficios
- Concluyó solicitando se declare Nulo el Auto de Vista Nº 38/2010 SSA-II de fecha 18
- CONSIDERANDO II: Que en mérito a los antecedentes del memorial del recurso de fs
- Con respecto a lo manifestado sobre la Vacación Colectiva La Caja Nacional de Salud, refiere
- Sobre la confesión provocada del demandante el recurrente indica que habría falsedad en las declaraciones
- De tal manera en la especie, una vez efectuada la desvinculación laboral del actor con
- Asimismo, se recuerda que si bien resulta de aplicación preferente la ley especial sobre la
- De todo lo expuesto, se concluye que las afirmaciones realizadas en el recurso de Casación
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
