Auto Supremo AS/0021/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0021/2015-L

Fecha: 24-Feb-2015

Concluyó solicitando se declare Nulo el Auto de Vista Nº 38/2010 SSA-II de fecha 18

Tomando en cuenta el libre consentimiento del empleado despedido, CUANDO ESTE POR PROPIA VOLUNTAD OBSTRUYE EL PAGO DE SUS BENEFICIOS SOCIALES, ya sea no realizando el cobro respectivo o poniendo trabas para efectivizar el mismo, NO PUEDE IMPUTARSE CULPABILIDAD A LA ADMINISTRACION PUBLICA DE LA CAJA NACIONAL DE SALUD, puesto que como se demostró fehacientemente por las literales de fs. 99 a 101 los pagos correspondiente a beneficios sociales de Luis Romero Flores ya se encontraban procesados el mes de diciembre de 2007, como se puede evidenciar el retraso de más de 15 días no se produjo por gusto o negligencia de la CNS, sino más bien por una actitud interesada del demandante, quien con esta demanda pretende realizar un cobro injusto.
Concluyó solicitando se declare Nulo el Auto de Vista Nº 38/2010 SSA-II de fecha 18 de enero de 2010 cursante a fs. 223 de obrados, debiendo declararse en el fondo improbada la demanda al no corresponder el pago del 30%, puesto que el propio demandante fue quien busco el retraso de más de 15 días en el pago de sus beneficios sociales