Dicho fallo motivó el recurso de nulidad o casación de fs
Dicho fallo motivó el recurso de nulidad o casación de fs. 225 a 227, interpuesto por la Caja Nacional de Salud representada legalmente por Abdón Ramiro Laora Blanco, expresando en síntesis:
I.- De la Relación Laboral, que la controversia nace en consideración a la verdadera relación laboral de Luis Romero Flores y la fecha oficial de su retiro; cuestionantes que los jueces de primera y segunda instancia no habrían logrado percibir por lo que pretende que se reconsideren las siguientes pruebas literales: a) El Memorándum Nº 1515 de fecha 14 de diciembre de 2007 de fs. 55, donde el demandante acusa haber recibido en fecha 19 de diciembre de 2007, b) El Control de asistencia correspondiente a Luis Romero Flores de fs. 117, por el mes de diciembre de 2007, donde claramente se establece que el demandante marco tarjeta de asistencia hasta el 19 de diciembre de 2007.
Agrega que de acuerdo a lo manifestado por el mismo demandante, quien admitió que su relación laboral con dependencia subordinación, prestación de trabajo y salario fue hasta el 19 de diciembre de 2007, fecha que no guarda relación con el Memorándum Nº 1515 (17 de diciembre de 2009) debiendo considerarse para efecto de fecha de retiro el último día de trabajo y de recepción del Memorándum Nº 1515, en honor a los elementos característicos dispuestos por el art. 2 del Decreto Supremo Nº 28699 es 19 de diciembre de 2007.
II.- De la Vacación Colectiva; asimismo indica que el art. 1 del Estatuto Orgánico de la Caja Nacional de Salud, define a su institución como descentralizada de derecho público, esa cualidad los obliga a acatar las disposiciones y determinaciones del Ministerio del Trabajo, por lo que es su obligación acatar la Resolución Ministerial Nº 664/07 de 14 de diciembre de 2007 (fs. 46), como evidencia la circular Nº 094 de fs. 45; que el art. 1 de la Resolución Ministerial Nº 664/07 de 14 de diciembre de 2007 dispone: “Conceder vacación colectiva del 24 al 31 de Diciembre del 2007, a los servidores públicos que prestan servicios bajo relación de dependencia en todas las instituciones públicas y que tengan vacaciones pendientes de uso, debiendo retornar a sus funciones el 2 de enero del 2008..”, por consiguiente, expresa que se sobreentiende y evidencia que los días entre el 24.12.07 al 02.01.08, no pueden considerarse para efectos del cómputo de pago de beneficios sociales, porque las actividades en la Caja Nacional de Salud se paralizaron y que debía existir interrelación entre varios departamentos para el trámite de pago, siendo técnicamente imposible dejar a cargo a unos cuantos funcionarios para que realicen el pago de beneficios sociales a Luis Romero Flores
I.- De la Relación Laboral, que la controversia nace en consideración a la verdadera relación laboral de Luis Romero Flores y la fecha oficial de su retiro; cuestionantes que los jueces de primera y segunda instancia no habrían logrado percibir por lo que pretende que se reconsideren las siguientes pruebas literales: a) El Memorándum Nº 1515 de fecha 14 de diciembre de 2007 de fs. 55, donde el demandante acusa haber recibido en fecha 19 de diciembre de 2007, b) El Control de asistencia correspondiente a Luis Romero Flores de fs. 117, por el mes de diciembre de 2007, donde claramente se establece que el demandante marco tarjeta de asistencia hasta el 19 de diciembre de 2007.
Agrega que de acuerdo a lo manifestado por el mismo demandante, quien admitió que su relación laboral con dependencia subordinación, prestación de trabajo y salario fue hasta el 19 de diciembre de 2007, fecha que no guarda relación con el Memorándum Nº 1515 (17 de diciembre de 2009) debiendo considerarse para efecto de fecha de retiro el último día de trabajo y de recepción del Memorándum Nº 1515, en honor a los elementos característicos dispuestos por el art. 2 del Decreto Supremo Nº 28699 es 19 de diciembre de 2007.
II.- De la Vacación Colectiva; asimismo indica que el art. 1 del Estatuto Orgánico de la Caja Nacional de Salud, define a su institución como descentralizada de derecho público, esa cualidad los obliga a acatar las disposiciones y determinaciones del Ministerio del Trabajo, por lo que es su obligación acatar la Resolución Ministerial Nº 664/07 de 14 de diciembre de 2007 (fs. 46), como evidencia la circular Nº 094 de fs. 45; que el art. 1 de la Resolución Ministerial Nº 664/07 de 14 de diciembre de 2007 dispone: “Conceder vacación colectiva del 24 al 31 de Diciembre del 2007, a los servidores públicos que prestan servicios bajo relación de dependencia en todas las instituciones públicas y que tengan vacaciones pendientes de uso, debiendo retornar a sus funciones el 2 de enero del 2008..”, por consiguiente, expresa que se sobreentiende y evidencia que los días entre el 24.12.07 al 02.01.08, no pueden considerarse para efectos del cómputo de pago de beneficios sociales, porque las actividades en la Caja Nacional de Salud se paralizaron y que debía existir interrelación entre varios departamentos para el trámite de pago, siendo técnicamente imposible dejar a cargo a unos cuantos funcionarios para que realicen el pago de beneficios sociales a Luis Romero Flores
- Auto Supremo Nº 21/2015-L
- Expediente: LP.259/2010
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I : Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Sexto de Partido del Trabajo
- En grado de apelación de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad o casación de fs
- Añade también que si bien existe la figura legal de la Consignación de los beneficios
- Concluyó solicitando se declare Nulo el Auto de Vista Nº 38/2010 SSA-II de fecha 18
- CONSIDERANDO II: Que en mérito a los antecedentes del memorial del recurso de fs
- Con respecto a lo manifestado sobre la Vacación Colectiva La Caja Nacional de Salud, refiere
- Sobre la confesión provocada del demandante el recurrente indica que habría falsedad en las declaraciones
- De tal manera en la especie, una vez efectuada la desvinculación laboral del actor con
- Asimismo, se recuerda que si bien resulta de aplicación preferente la ley especial sobre la
- De todo lo expuesto, se concluye que las afirmaciones realizadas en el recurso de Casación
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
