FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso deducido a fs. 225 a 227 vta. Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 (SAFCO) y art. 52 del DS Nº 23215 de 22 de julio de 1992.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- Auto Supremo Nº 21/2015-L
- Expediente: LP.259/2010
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I : Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Sexto de Partido del Trabajo
- En grado de apelación de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad o casación de fs
- Añade también que si bien existe la figura legal de la Consignación de los beneficios
- Concluyó solicitando se declare Nulo el Auto de Vista Nº 38/2010 SSA-II de fecha 18
- CONSIDERANDO II: Que en mérito a los antecedentes del memorial del recurso de fs
- Con respecto a lo manifestado sobre la Vacación Colectiva La Caja Nacional de Salud, refiere
- Sobre la confesión provocada del demandante el recurrente indica que habría falsedad en las declaraciones
- De tal manera en la especie, una vez efectuada la desvinculación laboral del actor con
- Asimismo, se recuerda que si bien resulta de aplicación preferente la ley especial sobre la
- De todo lo expuesto, se concluye que las afirmaciones realizadas en el recurso de Casación
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
