Auto Supremo AS/0021/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0021/2015-L

Fecha: 24-Feb-2015

Sobre la confesión provocada del demandante el recurrente indica que habría falsedad en las declaraciones

El art. 9.I del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, imperativamente establece la obligación que tienen los empleadores de cancelar en el plazo impostergable de quince días calendario los beneficios sociales, sueldos devengados y todos los derechos que le correspondan al trabajador que hubiese sido despedido, ante cuyo incumplimiento según establece el parágrafo II del señalado artículo, el empleador debe pagar una multa del 30% sobre el monto total a cancelarse, en este contexto, en el caso sub lite, se advierte que la Caja Nacional de Salud no canceló el monto establecido en el finiquito de fs. 24, dentro del plazo de los quince días previsto por ley, puesto que habiendo concluido la relación obrero patronal el 17 de diciembre de 2007, la Caja Nacional de Salud tenía la ineludible obligación de cancelarlo dentro de los 15 días que estipula el antes nombrado Decreto Supremo, observándose que el finiquito recién fue elaborado el 21 de enero de 2008 y fue registrado en el Ministerio del Trabajo en fecha 25 de enero de 2008, hecho que demuestra que el pago de los beneficios sociales se produjo después de los 15 días previstos por el DS Nº 28699, es decir fuera del plazo previsto por ley (fs. 24, 96 y 98).
Sobre la confesión provocada del demandante el recurrente indica que habría falsedad en las declaraciones prestadas por este, con respecto a lo aseverado por la institución recurrente, cabe mencionar que la abundante jurisprudencia desarrollada por la Corte Suprema de Justicia y actual Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido que la apreciación y valoración de la prueba es facultad privativa de los juzgadores de instancia, en cumplimiento de la disposición contenida en el art. 1286 del Código Civil y en el art. 397 del Código de Procedimiento Civil, debiendo apreciarlas de acuerdo a su prudente criterio o sana crítica siendo incensurable en estas instancias