Auto Supremo AS/0021/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0021/2015-L

Fecha: 24-Feb-2015

Asimismo, se recuerda que si bien resulta de aplicación preferente la ley especial sobre la

Asimismo, se recuerda que si bien resulta de aplicación preferente la ley especial sobre la general, conforme lo dispone el art. 15 de la Ley del Órgano Judicial Nº 025, no debe perderse de vista, la supremacía de la Constitución Política del Estado, tal cual prescribe su art. 410.II; por lo que, dada su prevalente y obligatoria aplicación, conforme a su mandato en la materia que hace al presente caso, las disposiciones laborales son de cumplimiento obligatorio, debiendo ser interpretadas y aplicadas bajo los principios protectivos que rigen para toda trabajadora y trabajador como principal fuerza productiva de la sociedad, siendo por ello que sus derechos son irrenunciables, tal cual se dispone en el art. 48.I.II y III de dicho texto constitucional