Con respecto a lo manifestado sobre la Vacación Colectiva La Caja Nacional de Salud, refiere
Con respecto a lo manifestado sobre la Vacación Colectiva La Caja Nacional de Salud, refiere el recurso que por determinación del Ministerio del Trabajo (RM Nº 664/07 de 14 de diciembre de 2007) se dispuso las vacaciones colectivas del 24 al 31 de diciembre del 2007, sobreentendiéndose que esos días no pueden considerarse para efectos de computo de pago de beneficios sociales; de lo antes indicado cabe señalar que el señor Luis Romero Flores al haber dejado de ser funcionario a partir del 17 de diciembre de 2007 de acuerdo a los Memorandos de fs. 96 y 98 de obrados, el pago de sus beneficios correrían a partir del día que ha cesado en sus funciones
- Auto Supremo Nº 21/2015-L
- Expediente: LP.259/2010
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I : Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Sexto de Partido del Trabajo
- En grado de apelación de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad o casación de fs
- Añade también que si bien existe la figura legal de la Consignación de los beneficios
- Concluyó solicitando se declare Nulo el Auto de Vista Nº 38/2010 SSA-II de fecha 18
- CONSIDERANDO II: Que en mérito a los antecedentes del memorial del recurso de fs
- Con respecto a lo manifestado sobre la Vacación Colectiva La Caja Nacional de Salud, refiere
- Sobre la confesión provocada del demandante el recurrente indica que habría falsedad en las declaraciones
- De tal manera en la especie, una vez efectuada la desvinculación laboral del actor con
- Asimismo, se recuerda que si bien resulta de aplicación preferente la ley especial sobre la
- De todo lo expuesto, se concluye que las afirmaciones realizadas en el recurso de Casación
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
