CONSIDERANDO II: Que en mérito a los antecedentes del memorial del recurso de fs
CONSIDERANDO II: Que en mérito a los antecedentes del memorial del recurso de fs. 225 a 227 de obrados, corresponde realizar las siguientes consideraciones:
Que de la relación laboral, el recurrente expresó que habría controversia en la fecha en que habría dejado de trabajar el demandante, por lo que, de la revisión de las pruebas literales presentadas por las partes y en especial de las cursantes a fs. 17 a 20, se evidencia que ha existido relación laboral, dentro de los alcances del art. 2 de la Ley General del Trabajo, habiéndose desempeñado el demandante como médico familiar, desde el 1 de enero de 1979 hasta el 17 de diciembre de 2007, por el tiempo de 28 años, 11 meses y 16 días, según se tiene de las literales de fs. 96, 98, 99 y 101 de obrados, por lo que el señor Luis Romero Flores habría sido reconocido como funcionario de esa entidad solo hasta el 16 de diciembre de 2007 y se le habría cancelado sus servicios solo hasta esa fecha por la entidad recurrente
Que de la relación laboral, el recurrente expresó que habría controversia en la fecha en que habría dejado de trabajar el demandante, por lo que, de la revisión de las pruebas literales presentadas por las partes y en especial de las cursantes a fs. 17 a 20, se evidencia que ha existido relación laboral, dentro de los alcances del art. 2 de la Ley General del Trabajo, habiéndose desempeñado el demandante como médico familiar, desde el 1 de enero de 1979 hasta el 17 de diciembre de 2007, por el tiempo de 28 años, 11 meses y 16 días, según se tiene de las literales de fs. 96, 98, 99 y 101 de obrados, por lo que el señor Luis Romero Flores habría sido reconocido como funcionario de esa entidad solo hasta el 16 de diciembre de 2007 y se le habría cancelado sus servicios solo hasta esa fecha por la entidad recurrente
- Auto Supremo Nº 21/2015-L
- Expediente: LP.259/2010
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I : Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Sexto de Partido del Trabajo
- En grado de apelación de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad o casación de fs
- Añade también que si bien existe la figura legal de la Consignación de los beneficios
- Concluyó solicitando se declare Nulo el Auto de Vista Nº 38/2010 SSA-II de fecha 18
- CONSIDERANDO II: Que en mérito a los antecedentes del memorial del recurso de fs
- Con respecto a lo manifestado sobre la Vacación Colectiva La Caja Nacional de Salud, refiere
- Sobre la confesión provocada del demandante el recurrente indica que habría falsedad en las declaraciones
- De tal manera en la especie, una vez efectuada la desvinculación laboral del actor con
- Asimismo, se recuerda que si bien resulta de aplicación preferente la ley especial sobre la
- De todo lo expuesto, se concluye que las afirmaciones realizadas en el recurso de Casación
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
