Auto Supremo AS/0021/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0021/2015-RA-L

Fecha: 04-Feb-2015

3) En el Auto de Vista por un lado se hubiese señalado que se circunscribe


3) En el Auto de Vista por un lado se hubiese señalado que se circunscribe su determinación conforme una valoración de derecho y no de hecho; sin embargo, de manera contradictoria también se habría expresado que “la valoración de los elementos de prueba deben realizarse de manera conjunta y armónica de toda la prueba esencial producida”, respaldando esta afirmación en la previsión establecida en el art. 173 del CPP. Respecto de esta afirmación el recurrente afirma que esta conclusión del Tribunal de alzada incurre en infracción a “la normativa” (sic), atentando los principios subyacentes del juicio oral y público