Respecto del primer motivo, que el Auto de Vista del cual recurre le fue notificado
Respecto del primer motivo, que el Auto de Vista del cual recurre le fue notificado después de dos meses y dos días de pronunciado, estableciéndose que este fue pronunciado fuera del término legal previsto en el art. 411 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Al mismo corresponde señalar que a partir de la doctrina legal contenida en los Autos Supremos 240 de 12 de marzo de 2009, 259 de 6 de mayo de 2011 y 254 de 2 de octubre de 2013 entre otros, sostenida de manera uniforme por este Tribunal, en materia penal, el incumplimiento de plazos no acarrea la pérdida de competencia, menos la nulidad de lo actuado, sino la retardación de justicia que amerita la responsabilidad administrativa o penal de los funcionarios negligentes, por consiguiente este motivo resulta inatendible en casación teniendo en cuenta que este Tribunal por su función unificadora de jurisprudencia mantiene el lineamiento jurisprudencial referido
- Por memorial presentado el 19 de mayo de 2009 cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular René Antonio Claros Almendras en representación de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) En el Considerando II, del epígrafe correspondiente al segundo punto de la resolución recurrida,
- 3) En el Auto de Vista por un lado se hubiese señalado que se circunscribe
- 4) El Tribunal de alzada estableció que la Sentencia cumplía con lo dispuesto por la
- 5) No se realizó una correcta consideración del delito de Estelionato en cuando a la
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 13 de mayo de 2009, el
- Respecto del primer motivo, que el Auto de Vista del cual recurre le fue notificado
- En cuanto al segundo motivo, en el que se denuncia que en el Considerando II,
- Al tercer motivo, referido a que el Auto de Vista por un lado se hubiese
- Cuarto motivo del recurso, referido a que el Tribunal de alzada estableció que la Sentencia
- Al motivo quinto del recurso, refiriendo que no se realizó una correcta consideración del delito
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
