Auto Supremo AS/0021/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0021/2015-RA-L

Fecha: 04-Feb-2015

Respecto del primer motivo, que el Auto de Vista del cual recurre le fue notificado


Respecto del primer motivo, que el Auto de Vista del cual recurre le fue notificado después de dos meses y dos días de pronunciado, estableciéndose que este fue pronunciado fuera del término legal previsto en el art. 411 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Al mismo corresponde señalar que a partir de la doctrina legal contenida en los Autos Supremos 240 de 12 de marzo de 2009, 259 de 6 de mayo de 2011 y 254 de 2 de octubre de 2013 entre otros, sostenida de manera uniforme por este Tribunal, en materia penal, el incumplimiento de plazos no acarrea la pérdida de competencia, menos la nulidad de lo actuado, sino la retardación de justicia que amerita la responsabilidad administrativa o penal de los funcionarios negligentes, por consiguiente este motivo resulta inatendible en casación teniendo en cuenta que este Tribunal por su función unificadora de jurisprudencia mantiene el lineamiento jurisprudencial referido