El art
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 19 de mayo de 2009 cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular René Antonio Claros Almendras en representación de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) En el Considerando II, del epígrafe correspondiente al segundo punto de la resolución recurrida,
- 3) En el Auto de Vista por un lado se hubiese señalado que se circunscribe
- 4) El Tribunal de alzada estableció que la Sentencia cumplía con lo dispuesto por la
- 5) No se realizó una correcta consideración del delito de Estelionato en cuando a la
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 13 de mayo de 2009, el
- Respecto del primer motivo, que el Auto de Vista del cual recurre le fue notificado
- En cuanto al segundo motivo, en el que se denuncia que en el Considerando II,
- Al tercer motivo, referido a que el Auto de Vista por un lado se hubiese
- Cuarto motivo del recurso, referido a que el Tribunal de alzada estableció que la Sentencia
- Al motivo quinto del recurso, refiriendo que no se realizó una correcta consideración del delito
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
