Auto Supremo AS/0021/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0021/2015-RA-L

Fecha: 04-Feb-2015

En cuanto al segundo motivo, en el que se denuncia que en el Considerando II,


En cuanto al segundo motivo, en el que se denuncia que en el Considerando II, del epígrafe correspondiente al segundo punto de la resolución recurrida, se habría expresado que por cuestión de método previamente se resolvería la apelación restringida del imputado Iván Decaer Molina; sin embargo, una vez resuelta esta, concluyeron señalando que por el resultado final del Auto de Vista, ya no era necesario pronunciarse sobre su recurso. Respecto de este motivo se extraña la invocación de precedente contradictorio alguno que permita aperturar la competencia de este Tribunal, a fin de establecerse la existencia o no de contradicción entre el Auto de Vista recurrido y la jurisprudencia legal fundada por Autos de Vista emitidos por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia o Autos Supremos pronunciados por esta Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia ante el incumplimiento de los requisitos formales de admisibilidad previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, y al no ser posible suplir de oficio la negligencia del recurrente, corresponde declarar también inadmisible el presente motivo