En cuanto al segundo motivo, en el que se denuncia que en el Considerando II,
En cuanto al segundo motivo, en el que se denuncia que en el Considerando II, del epígrafe correspondiente al segundo punto de la resolución recurrida, se habría expresado que por cuestión de método previamente se resolvería la apelación restringida del imputado Iván Decaer Molina; sin embargo, una vez resuelta esta, concluyeron señalando que por el resultado final del Auto de Vista, ya no era necesario pronunciarse sobre su recurso. Respecto de este motivo se extraña la invocación de precedente contradictorio alguno que permita aperturar la competencia de este Tribunal, a fin de establecerse la existencia o no de contradicción entre el Auto de Vista recurrido y la jurisprudencia legal fundada por Autos de Vista emitidos por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia o Autos Supremos pronunciados por esta Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia ante el incumplimiento de los requisitos formales de admisibilidad previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, y al no ser posible suplir de oficio la negligencia del recurrente, corresponde declarar también inadmisible el presente motivo
- Por memorial presentado el 19 de mayo de 2009 cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular René Antonio Claros Almendras en representación de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) En el Considerando II, del epígrafe correspondiente al segundo punto de la resolución recurrida,
- 3) En el Auto de Vista por un lado se hubiese señalado que se circunscribe
- 4) El Tribunal de alzada estableció que la Sentencia cumplía con lo dispuesto por la
- 5) No se realizó una correcta consideración del delito de Estelionato en cuando a la
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 13 de mayo de 2009, el
- Respecto del primer motivo, que el Auto de Vista del cual recurre le fue notificado
- En cuanto al segundo motivo, en el que se denuncia que en el Considerando II,
- Al tercer motivo, referido a que el Auto de Vista por un lado se hubiese
- Cuarto motivo del recurso, referido a que el Tribunal de alzada estableció que la Sentencia
- Al motivo quinto del recurso, refiriendo que no se realizó una correcta consideración del delito
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
