Auto Supremo AS/0021/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0021/2015-RA-L

Fecha: 04-Feb-2015

Al tercer motivo, referido a que el Auto de Vista por un lado se hubiese


Al tercer motivo, referido a que el Auto de Vista por un lado se hubiese señalado que se circunscribe su determinación conforme una valoración de derecho y no de hecho; sin embargo, de manera contradictoria también se habría expresado que “la valoración de los elementos de prueba deben realizarse de manera conjunta y armónica de toda la prueba esencial producida”, respaldando esta afirmación en la previsión establecida en el art. 173 del CPP. Respecto de esta afirmación el recurrente afirma que esta conclusión del Tribunal de alzada incurre en infracción a “la normativa” (sic), atentando los principios subyacentes del juicio oral y público. El igual que el resto de los motivos alegados en casación, se tiene la falta de invocación de precedente alguno que respalde su denuncia alegada, pero además el presente motivo, corresponde a una denuncia general sin la correspondiente precisión sobre que cual prueba hubiesen sido presuntamente revalorizada en incumplimiento a las normas del procedimiento penal, en consecuencia por incumplimiento de los arts. 416 y 417 del CPP, el motivo es resulta inadmisible