Al tercer motivo, referido a que el Auto de Vista por un lado se hubiese
Al tercer motivo, referido a que el Auto de Vista por un lado se hubiese señalado que se circunscribe su determinación conforme una valoración de derecho y no de hecho; sin embargo, de manera contradictoria también se habría expresado que “la valoración de los elementos de prueba deben realizarse de manera conjunta y armónica de toda la prueba esencial producida”, respaldando esta afirmación en la previsión establecida en el art. 173 del CPP. Respecto de esta afirmación el recurrente afirma que esta conclusión del Tribunal de alzada incurre en infracción a “la normativa” (sic), atentando los principios subyacentes del juicio oral y público. El igual que el resto de los motivos alegados en casación, se tiene la falta de invocación de precedente alguno que respalde su denuncia alegada, pero además el presente motivo, corresponde a una denuncia general sin la correspondiente precisión sobre que cual prueba hubiesen sido presuntamente revalorizada en incumplimiento a las normas del procedimiento penal, en consecuencia por incumplimiento de los arts. 416 y 417 del CPP, el motivo es resulta inadmisible
- Por memorial presentado el 19 de mayo de 2009 cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular René Antonio Claros Almendras en representación de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) En el Considerando II, del epígrafe correspondiente al segundo punto de la resolución recurrida,
- 3) En el Auto de Vista por un lado se hubiese señalado que se circunscribe
- 4) El Tribunal de alzada estableció que la Sentencia cumplía con lo dispuesto por la
- 5) No se realizó una correcta consideración del delito de Estelionato en cuando a la
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 13 de mayo de 2009, el
- Respecto del primer motivo, que el Auto de Vista del cual recurre le fue notificado
- En cuanto al segundo motivo, en el que se denuncia que en el Considerando II,
- Al tercer motivo, referido a que el Auto de Vista por un lado se hubiese
- Cuarto motivo del recurso, referido a que el Tribunal de alzada estableció que la Sentencia
- Al motivo quinto del recurso, refiriendo que no se realizó una correcta consideración del delito
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
