Auto Supremo AS/0047/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0047/2015

Fecha: 20-Feb-2015

Ante los agravios señalados por el recurrente descritos más ampliamente en el apartado II

Problemáticas llegadas a casación
En principio es importante aclarar que el recurso motivo del presente, impugna el Auto de Vista Nº 15/11 de 10 de febrero, acusando el recurrente, el incumplimiento de la RM Nº 266 y el Instructivo 001/06, por cuanto el Tribunal de Alzada al confirmar la Resolución Nº 118/07 de 23 de enero que suspende su Renta de Vejez por el hecho de contar con doble partida de nacimiento con fechas distintas, infringe sus derechos, que durante bastante tiempo fue reclamando, no considerándose que en ningún momento obró de mala fe, ni quiso aprovechar situación alguna, habiendo subsanado todas las observaciones de forma oportuna, por lo que no existe debida motivación para que se siga suspendiendo y privando de su renta de jubilación.
Ante los agravios señalados por el recurrente descritos más ampliamente en el apartado II. de la presente resolución, se debe analizar si la Resolución 004382 de 15 de mayo emitida por el SENASIR y confirmada por el Auto de Vista, vulneran los derechos que el asegurado acusa, en virtud a ello, corresponde señalar:
Que la RM Nº 266, que considera el recurrente haberse incumplido, refiere a la revisión y definición de los casos que presenten inconsistencias en la fecha de nacimiento y matrícula, en relación con los documentos presentados por el asegurado y los Registros del SENASIR, así también versa sobre la facultad que tiene de fiscalizar y controlar las prestaciones otorgadas por el Sistema de Seguridad Social en el Régimen de Largo Plazo, pero que deberá ejercitarlo en el marco del derecho al debido proceso y a la presunción de inocencia, así lo prevé el su art. 10, que faculta al SENASIR: “En los casos en que se evidencie la comisión de delitos o fraude procesal el SENASIR, deberá iniciar las acciones legales que corresponda y proceder a la recuperación de los cobros indebidos” normativa que evidentemente no fue valorada por el Tribunal de Alzada y que debió considerar al momento de confirmar sobre la legalidad de la suspensión de la renta de vejez.
En cuanto al Instructivo 001/06 que el recurrente alega que no se valoró, éste omitió aclarar la fecha y la Institución que la emitió, por lo que no corresponde su valoración en el presente fallo