Contra el Auto de Vista, Jaime Miranda Gonzales, interpone recurso de casación, alegó
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Contra el Auto de Vista, Jaime Miranda Gonzales, interpone recurso de casación, alegó:
a) Que, fue suspendido de su renta de vejez por haber tenido doble partida de nacimiento con fechas distintas, habiendo efectuado ante ello proceso judicial de anulación de partida de nacimiento, haciendo mención de haberse notificado a la Superintendencia de Valores y Seguros y al SENASIR. Señaló haber presentado pruebas como la tarjeta prontuaria, certificado de cédula de identidad y credencial de confederación de jubilados, observación de la C.N.E., registro civil, fotocopia de certificado de nacimiento objeto del proceso, papeletas de pago de EPSAS, COTEL, ELECTROPAZ, asimismo documentación con relación a estudio dactiloscópico. Manifiesta no haber hecho uso de dos cédulas de identidad. Argumenta que es falso que esté registrado en la base de datos en la Dirección de Pensiones con fecha de nacimiento de 25 de abril de 1954, de ser así, el SENASIR no le hubiera aceptado sus documentos en ventanilla de trámites; sin embargo, su trámite fue aceptado.
b) Por último, señala que al haber confirmado el Auto de Vista nuevamente se infringe sus derechos que durante bastante tiempo fue reclamando, y que el Tribunal de Alzada de una “manera sencilla solo confirma la resolución 118/07 de 23 de enero, incumpliendo la resolución ministerial 266 y el Instructivo 001/06”, además que no se consideró que en ningún momento obró con mala fe, ni quiso aprovechar situación alguna y que el motivo principal de las observaciones ya fueron subsanadas de manera oportuna por lo que no existiría motivación alguna para que se le siga suspendiendo y privando de su renta de jubilación
Contra el Auto de Vista, Jaime Miranda Gonzales, interpone recurso de casación, alegó:
a) Que, fue suspendido de su renta de vejez por haber tenido doble partida de nacimiento con fechas distintas, habiendo efectuado ante ello proceso judicial de anulación de partida de nacimiento, haciendo mención de haberse notificado a la Superintendencia de Valores y Seguros y al SENASIR. Señaló haber presentado pruebas como la tarjeta prontuaria, certificado de cédula de identidad y credencial de confederación de jubilados, observación de la C.N.E., registro civil, fotocopia de certificado de nacimiento objeto del proceso, papeletas de pago de EPSAS, COTEL, ELECTROPAZ, asimismo documentación con relación a estudio dactiloscópico. Manifiesta no haber hecho uso de dos cédulas de identidad. Argumenta que es falso que esté registrado en la base de datos en la Dirección de Pensiones con fecha de nacimiento de 25 de abril de 1954, de ser así, el SENASIR no le hubiera aceptado sus documentos en ventanilla de trámites; sin embargo, su trámite fue aceptado.
b) Por último, señala que al haber confirmado el Auto de Vista nuevamente se infringe sus derechos que durante bastante tiempo fue reclamando, y que el Tribunal de Alzada de una “manera sencilla solo confirma la resolución 118/07 de 23 de enero, incumpliendo la resolución ministerial 266 y el Instructivo 001/06”, además que no se consideró que en ningún momento obró con mala fe, ni quiso aprovechar situación alguna y que el motivo principal de las observaciones ya fueron subsanadas de manera oportuna por lo que no existiría motivación alguna para que se le siga suspendiendo y privando de su renta de jubilación
- CONSIDERANDO I
- Posteriormente por nota de 11 de junio de 2004 de fs
- Contra el mencionado fallo administrativo por nota de 13 de junio de 2006, la Coordinadora
- En noticia de esa decisión, Jaime Miranda Gonzales, accionó recurso de apelación (fs
- Apelación que fue resuelta por Auto de Vista No 15/11 de 10 de febrero, a
- Contra el Auto de Vista, Jaime Miranda Gonzales, interpone recurso de casación, alegó
- CONSIDERANDO II
- Ante los agravios señalados por el recurrente descritos más ampliamente en el apartado II
- Que en relación suspensión de la renta de vejez con reducción de edad por doble
- Lo anotado lleva a concluir que el Tribunal de Alzada no aplicó adecuadamente lo establecido
- No siendo excusable el defecto advertido, se impone multa a los Vocales que suscribieron el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
