Auto Supremo AS/0047/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0047/2015

Fecha: 20-Feb-2015

Contra el Auto de Vista, Jaime Miranda Gonzales, interpone recurso de casación, alegó

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Contra el Auto de Vista, Jaime Miranda Gonzales, interpone recurso de casación, alegó:
a) Que, fue suspendido de su renta de vejez por haber tenido doble partida de nacimiento con fechas distintas, habiendo efectuado ante ello proceso judicial de anulación de partida de nacimiento, haciendo mención de haberse notificado a la Superintendencia de Valores y Seguros y al SENASIR. Señaló haber presentado pruebas como la tarjeta prontuaria, certificado de cédula de identidad y credencial de confederación de jubilados, observación de la C.N.E., registro civil, fotocopia de certificado de nacimiento objeto del proceso, papeletas de pago de EPSAS, COTEL, ELECTROPAZ, asimismo documentación con relación a estudio dactiloscópico. Manifiesta no haber hecho uso de dos cédulas de identidad. Argumenta que es falso que esté registrado en la base de datos en la Dirección de Pensiones con fecha de nacimiento de 25 de abril de 1954, de ser así, el SENASIR no le hubiera aceptado sus documentos en ventanilla de trámites; sin embargo, su trámite fue aceptado.
b) Por último, señala que al haber confirmado el Auto de Vista nuevamente se infringe sus derechos que durante bastante tiempo fue reclamando, y que el Tribunal de Alzada de una “manera sencilla solo confirma la resolución 118/07 de 23 de enero, incumpliendo la resolución ministerial 266 y el Instructivo 001/06”, además que no se consideró que en ningún momento obró con mala fe, ni quiso aprovechar situación alguna y que el motivo principal de las observaciones ya fueron subsanadas de manera oportuna por lo que no existiría motivación alguna para que se le siga suspendiendo y privando de su renta de jubilación