No siendo excusable el defecto advertido, se impone multa a los Vocales que suscribieron el
Consiguientemente, queda demostrado y evidenciado que, el Tribunal ad quem incurrió en las infracciones normativas acusadas, sin efectuar una apropiada valoración de las normas y los hechos, para concluir erradamente en la forma resuelta, conforme se tiene expuesto precedentemente, en consecuencia corresponde fallar en la forma prevista por los art. 271.4) y 274 del CPC, aplicables por disposición del art.633 del RCSS y 15 del MPRCPA aprobada por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la LOJ, CASA el Auto de Vista recurrido, y deliberando en el fondo revoca la Resolución 004382 de 15 de mayo, restituyéndose la renta única de vejez con reducción de edad a favor de Jaime Miranda Gonzales.
No siendo excusable el defecto advertido, se impone multa a los Vocales que suscribieron el Auto de Vista impugnado en Bs.200.- (doscientos 00/100 bolivianos)
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la LOJ, CASA el Auto de Vista recurrido, y deliberando en el fondo revoca la Resolución 004382 de 15 de mayo, restituyéndose la renta única de vejez con reducción de edad a favor de Jaime Miranda Gonzales.
No siendo excusable el defecto advertido, se impone multa a los Vocales que suscribieron el Auto de Vista impugnado en Bs.200.- (doscientos 00/100 bolivianos)
- CONSIDERANDO I
- Posteriormente por nota de 11 de junio de 2004 de fs
- Contra el mencionado fallo administrativo por nota de 13 de junio de 2006, la Coordinadora
- En noticia de esa decisión, Jaime Miranda Gonzales, accionó recurso de apelación (fs
- Apelación que fue resuelta por Auto de Vista No 15/11 de 10 de febrero, a
- Contra el Auto de Vista, Jaime Miranda Gonzales, interpone recurso de casación, alegó
- CONSIDERANDO II
- Ante los agravios señalados por el recurrente descritos más ampliamente en el apartado II
- Que en relación suspensión de la renta de vejez con reducción de edad por doble
- Lo anotado lleva a concluir que el Tribunal de Alzada no aplicó adecuadamente lo establecido
- No siendo excusable el defecto advertido, se impone multa a los Vocales que suscribieron el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
