CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 047
Sucre, 20 de febrero de 2015
Expediente: 188/2011-A
Demandante: Jaime Miranda Gonzales
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación (fs. 445 vta.), interpuesto por Jaime Miranda Gonzales, contra el Auto de Vista No 15/11 de 10 de febrero (fs. 416 a 417) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito de La Paz; la respuesta de fs. 453 a 455; el Auto No 314/11 de 01 de junio (fs. 460) que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 ANTECEDENTES VINCULADOS AL RECURSO
Por Resolución Nº 006327 de 27 de mayo de 2004 (fs. 143), la Comisión de calificación de rentas de la Dirección de Pensiones, considerando que el asegurado Jaime Miranda Gonzales, acreditó 255 cotizaciones a la básica y 215 a la complementaria y la edad de 52 años, resolvió otorgar a su favor la renta única de vejez con reducción de edad por trabajo en lugares insalubres, equivalente al 85% de su promedio salarial, en el monto de Bs. 2483,90., correspondiendo a la básica el 42% de Bs.1227,34.- a la complementaria el 43% Bs. 1256,56.- renta que se dispone pagar a partir del mes de abril de 2004
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 047
Sucre, 20 de febrero de 2015
Expediente: 188/2011-A
Demandante: Jaime Miranda Gonzales
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación (fs. 445 vta.), interpuesto por Jaime Miranda Gonzales, contra el Auto de Vista No 15/11 de 10 de febrero (fs. 416 a 417) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito de La Paz; la respuesta de fs. 453 a 455; el Auto No 314/11 de 01 de junio (fs. 460) que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 ANTECEDENTES VINCULADOS AL RECURSO
Por Resolución Nº 006327 de 27 de mayo de 2004 (fs. 143), la Comisión de calificación de rentas de la Dirección de Pensiones, considerando que el asegurado Jaime Miranda Gonzales, acreditó 255 cotizaciones a la básica y 215 a la complementaria y la edad de 52 años, resolvió otorgar a su favor la renta única de vejez con reducción de edad por trabajo en lugares insalubres, equivalente al 85% de su promedio salarial, en el monto de Bs. 2483,90., correspondiendo a la básica el 42% de Bs.1227,34.- a la complementaria el 43% Bs. 1256,56.- renta que se dispone pagar a partir del mes de abril de 2004
- CONSIDERANDO I
- Posteriormente por nota de 11 de junio de 2004 de fs
- Contra el mencionado fallo administrativo por nota de 13 de junio de 2006, la Coordinadora
- En noticia de esa decisión, Jaime Miranda Gonzales, accionó recurso de apelación (fs
- Apelación que fue resuelta por Auto de Vista No 15/11 de 10 de febrero, a
- Contra el Auto de Vista, Jaime Miranda Gonzales, interpone recurso de casación, alegó
- CONSIDERANDO II
- Ante los agravios señalados por el recurrente descritos más ampliamente en el apartado II
- Que en relación suspensión de la renta de vejez con reducción de edad por doble
- Lo anotado lleva a concluir que el Tribunal de Alzada no aplicó adecuadamente lo establecido
- No siendo excusable el defecto advertido, se impone multa a los Vocales que suscribieron el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
