Contra el mencionado fallo administrativo por nota de 13 de junio de 2006, la Coordinadora
Que, por denuncia verbal recibida en el SENASIR, la Dirección de Asesoría Legal procedió a efectuar la investigación sobre la fecha de nacimiento del asegurado, para lo cual se recabó informes de la Dirección Nacional de Identificación Personal, Corte Nacional Electoral y Pericial Dactiloscópico de la Policía Nacional, donde evidencian que el asegurado, procedió a falsificar los datos del año de su nacimiento en su afiliación, con el objetivo de acceder a una renta de vejez en el Sistema de Reparto; ya que los documentos presentados para Renta de Riesgo Profesional consignaban como fecha de nacimiento el 25 de abril de 1954 y desestimada que fue su solicitud, cambió su edad para obtener renta de vejez como nacido en fecha 25 de abril de 1945. Ante la revisión del expediente del asegurado la Comisión de Calificación de Rentas resolvió: i) Suspender definitivamente la Renta Única de Vejez con reducción de edad por trabajos en lugares insalubres, otorgada a favor del asegurado; ii) Disponer a través de la unidad de revisión de rentas el monto de lo indebidamente cobrado.
Contra el mencionado fallo administrativo por nota de 13 de junio de 2006, la Coordinadora Nacional de ex Trabajadores en trámite de jubilación, a nombre del asegurado opuso recurso de reclamación (fs. 227), por el que se emitió la Resolución Nº 118/07 de 23 de enero, en la que la comisión de reclamación del SENASIR confirmó la Resolución Nº 004382 de 15 de mayo de 2006
Contra el mencionado fallo administrativo por nota de 13 de junio de 2006, la Coordinadora Nacional de ex Trabajadores en trámite de jubilación, a nombre del asegurado opuso recurso de reclamación (fs. 227), por el que se emitió la Resolución Nº 118/07 de 23 de enero, en la que la comisión de reclamación del SENASIR confirmó la Resolución Nº 004382 de 15 de mayo de 2006
- CONSIDERANDO I
- Posteriormente por nota de 11 de junio de 2004 de fs
- Contra el mencionado fallo administrativo por nota de 13 de junio de 2006, la Coordinadora
- En noticia de esa decisión, Jaime Miranda Gonzales, accionó recurso de apelación (fs
- Apelación que fue resuelta por Auto de Vista No 15/11 de 10 de febrero, a
- Contra el Auto de Vista, Jaime Miranda Gonzales, interpone recurso de casación, alegó
- CONSIDERANDO II
- Ante los agravios señalados por el recurrente descritos más ampliamente en el apartado II
- Que en relación suspensión de la renta de vejez con reducción de edad por doble
- Lo anotado lleva a concluir que el Tribunal de Alzada no aplicó adecuadamente lo establecido
- No siendo excusable el defecto advertido, se impone multa a los Vocales que suscribieron el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
