Que en relación suspensión de la renta de vejez con reducción de edad por doble
Que en relación suspensión de la renta de vejez con reducción de edad por doble partida de nacimiento y la falta de motivación para la misma, que acusa el recurrente, cabe realizar algunas precisiones al respecto:
El art. 477 del RCSS dispone: “Las prestaciones en dinero concedidas podrán ser objeto de revisión, de oficio, o por denuncia a causa de errores de cálculo o de falsedad en los datos que hubieran servido de base para su otorgamiento. La revisión que revocare la prestación concedida o redujere su monto, no surtirá efecto retroactivo respecto a las mensualidades pagadas, excepto cuando se comprobare que la concesión obedeció a documentos, datos o declaraciones fraudulentas. En este último caso la Caja exigirá la devolución total de las cantidades indebidamente entregadas.” La norma glosada señala con claridad que ante la eventualidad de presentarse presuntos de falsedad en los datos o la documental que hubieran servido de base para el otorgamiento de prestaciones en dinero, tal otorgación podrá ser objeto de revisión, pudiendo dar lugar a la revocatoria de la prestación o su reducción; ahora bien, la supuesta falsedad de un documento, como es el caso, debe ser determinada con carácter previo, dentro de un proceso sustanciado ante autoridad competente con pleno respeto del debido proceso
El art. 477 del RCSS dispone: “Las prestaciones en dinero concedidas podrán ser objeto de revisión, de oficio, o por denuncia a causa de errores de cálculo o de falsedad en los datos que hubieran servido de base para su otorgamiento. La revisión que revocare la prestación concedida o redujere su monto, no surtirá efecto retroactivo respecto a las mensualidades pagadas, excepto cuando se comprobare que la concesión obedeció a documentos, datos o declaraciones fraudulentas. En este último caso la Caja exigirá la devolución total de las cantidades indebidamente entregadas.” La norma glosada señala con claridad que ante la eventualidad de presentarse presuntos de falsedad en los datos o la documental que hubieran servido de base para el otorgamiento de prestaciones en dinero, tal otorgación podrá ser objeto de revisión, pudiendo dar lugar a la revocatoria de la prestación o su reducción; ahora bien, la supuesta falsedad de un documento, como es el caso, debe ser determinada con carácter previo, dentro de un proceso sustanciado ante autoridad competente con pleno respeto del debido proceso
- CONSIDERANDO I
- Posteriormente por nota de 11 de junio de 2004 de fs
- Contra el mencionado fallo administrativo por nota de 13 de junio de 2006, la Coordinadora
- En noticia de esa decisión, Jaime Miranda Gonzales, accionó recurso de apelación (fs
- Apelación que fue resuelta por Auto de Vista No 15/11 de 10 de febrero, a
- Contra el Auto de Vista, Jaime Miranda Gonzales, interpone recurso de casación, alegó
- CONSIDERANDO II
- Ante los agravios señalados por el recurrente descritos más ampliamente en el apartado II
- Que en relación suspensión de la renta de vejez con reducción de edad por doble
- Lo anotado lleva a concluir que el Tribunal de Alzada no aplicó adecuadamente lo establecido
- No siendo excusable el defecto advertido, se impone multa a los Vocales que suscribieron el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
