Auto Supremo AS/0047/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0047/2015

Fecha: 20-Feb-2015

Que en relación suspensión de la renta de vejez con reducción de edad por doble

Que en relación suspensión de la renta de vejez con reducción de edad por doble partida de nacimiento y la falta de motivación para la misma, que acusa el recurrente, cabe realizar algunas precisiones al respecto:
El art. 477 del RCSS dispone: “Las prestaciones en dinero concedidas podrán ser objeto de revisión, de oficio, o por denuncia a causa de errores de cálculo o de falsedad en los datos que hubieran servido de base para su otorgamiento. La revisión que revocare la prestación concedida o redujere su monto, no surtirá efecto retroactivo respecto a las mensualidades pagadas, excepto cuando se comprobare que la concesión obedeció a documentos, datos o declaraciones fraudulentas. En este último caso la Caja exigirá la devolución total de las cantidades indebidamente entregadas.” La norma glosada señala con claridad que ante la eventualidad de presentarse presuntos de falsedad en los datos o la documental que hubieran servido de base para el otorgamiento de prestaciones en dinero, tal otorgación podrá ser objeto de revisión, pudiendo dar lugar a la revocatoria de la prestación o su reducción; ahora bien, la supuesta falsedad de un documento, como es el caso, debe ser determinada con carácter previo, dentro de un proceso sustanciado ante autoridad competente con pleno respeto del debido proceso