En noticia de esa decisión, Jaime Miranda Gonzales, accionó recurso de apelación (fs
En noticia de esa decisión, Jaime Miranda Gonzales, accionó recurso de apelación (fs. 398) en la que argumenta que: injustamente se le suspendió su renta de jubilación, ya que en tiempo oportuno interpuso recurso de reclamación que por errores administrativos en sus memoriales solicitó la aplicación de la Resolución Nº 266 que establece en sus artículos la solución de los trámites de inconsistencia de edad, más aún cuando la Resolución 004382 señala en el párrafo 1 “debiendo el interesado proceder a realizar su trámite por la vía judicial en el cual deberá probar lo que asevera” y el segundo párrafo “según procedimiento normal en estas situaciones es enviado a realizar el trámite judicial para otorgar el valor legal que corresponde” señalando que realizó dicho trámite judicial cuya sentencia fue adjuntada y cursa en el expediente en el cual se ratifica su partida de nacimiento, no dando la validez correspondiente. Afirma que no se dio aplicación al Instructivo Nº 001/06, ni la Resolución Ministerial Nº 266 en su art. segundo
- CONSIDERANDO I
- Posteriormente por nota de 11 de junio de 2004 de fs
- Contra el mencionado fallo administrativo por nota de 13 de junio de 2006, la Coordinadora
- En noticia de esa decisión, Jaime Miranda Gonzales, accionó recurso de apelación (fs
- Apelación que fue resuelta por Auto de Vista No 15/11 de 10 de febrero, a
- Contra el Auto de Vista, Jaime Miranda Gonzales, interpone recurso de casación, alegó
- CONSIDERANDO II
- Ante los agravios señalados por el recurrente descritos más ampliamente en el apartado II
- Que en relación suspensión de la renta de vejez con reducción de edad por doble
- Lo anotado lleva a concluir que el Tribunal de Alzada no aplicó adecuadamente lo establecido
- No siendo excusable el defecto advertido, se impone multa a los Vocales que suscribieron el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
