Posteriormente por nota de 11 de junio de 2004 de fs
Posteriormente por nota de 11 de junio de 2004 de fs. 146 y 64, el asegurado solicitó el recalculo de la renta de vejez con reducción de edad otorgada, considerando las horas extras trabajadas, este pedido motivó que la comisión de calificación de rentas del SENASIR, emita la Resolución No 291 05 de 30 de agosto de 2005, por la que se resolvió: Modificar en parte la Resolución Nº 006327 de 27 de mayo de 2004 de fs. 143 debiendo procederse al recalculo de la renta única de vejez con reducción de edad por trabajo en lugares insalubres, por diferencia en el promedio salarial, a partir de abril de 2005. Complementada por la Resolución 685 05 de 1º de diciembre que dispone el inicio de recalculo de la renta única de vejez con reducción de edad por trabajo en lugares insalubres, por diferencia en el promedio salarial, a partir de abril de 2004
- CONSIDERANDO I
- Posteriormente por nota de 11 de junio de 2004 de fs
- Contra el mencionado fallo administrativo por nota de 13 de junio de 2006, la Coordinadora
- En noticia de esa decisión, Jaime Miranda Gonzales, accionó recurso de apelación (fs
- Apelación que fue resuelta por Auto de Vista No 15/11 de 10 de febrero, a
- Contra el Auto de Vista, Jaime Miranda Gonzales, interpone recurso de casación, alegó
- CONSIDERANDO II
- Ante los agravios señalados por el recurrente descritos más ampliamente en el apartado II
- Que en relación suspensión de la renta de vejez con reducción de edad por doble
- Lo anotado lleva a concluir que el Tribunal de Alzada no aplicó adecuadamente lo establecido
- No siendo excusable el defecto advertido, se impone multa a los Vocales que suscribieron el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
