CONSIDERANDO II
II.1. Petitorio
El asegurado solicita que: “las autoridades del Tribunal Supremo de Justicia de sucre casen obrados” (sic) y se valoren nuevamente toda la documentación del expediente, dando curso a su solicitud.
CONSIDERANDO II:
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL AUTO SUPREMO
Los principios procesales que sustentan la potestad de impartir justicia en torno a la jurisdicción ordinaria están inmersos en el art. 180 de la CPE, en su parágrafo II se garantiza el principio de impugnación de los fallos judiciales, que en síntesis apunta dentro de un rango de razonabilidad disminuir los obstáculos formales para el goce del mismo; dicho de otro modo, tiende a dotar de una menor exigencia, en cuanto la rigurosidad gramatical sobre el cumplimiento de requisitos procesales que habilitan la procedencia de los recursos.
En ese esquema, del análisis del recurso, se colige que el recurrente no cumplió con los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Código de Procedimiento Civil (CPC), pues pese a limitar su exposición de argumentos en un relato de antecedentes del expediente descritos en ochos puntos y expresar que se incumplió con la RM 118/07 y el Instructivo 001/06, no precisó cuál la manera en la que se incumplieron estas normas; sin embargo y pese a ello, en la lectura del recurso se desprende una problemática central que es el motivo de casación del recurrente, por lo que la Sala considera que a fines del cumplimiento de los principios contenidos en los arts. 180 de la CPE y el art. 30 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), se ingresa a la resolución del recurso de casación interpuesto
El asegurado solicita que: “las autoridades del Tribunal Supremo de Justicia de sucre casen obrados” (sic) y se valoren nuevamente toda la documentación del expediente, dando curso a su solicitud.
CONSIDERANDO II:
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL AUTO SUPREMO
Los principios procesales que sustentan la potestad de impartir justicia en torno a la jurisdicción ordinaria están inmersos en el art. 180 de la CPE, en su parágrafo II se garantiza el principio de impugnación de los fallos judiciales, que en síntesis apunta dentro de un rango de razonabilidad disminuir los obstáculos formales para el goce del mismo; dicho de otro modo, tiende a dotar de una menor exigencia, en cuanto la rigurosidad gramatical sobre el cumplimiento de requisitos procesales que habilitan la procedencia de los recursos.
En ese esquema, del análisis del recurso, se colige que el recurrente no cumplió con los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Código de Procedimiento Civil (CPC), pues pese a limitar su exposición de argumentos en un relato de antecedentes del expediente descritos en ochos puntos y expresar que se incumplió con la RM 118/07 y el Instructivo 001/06, no precisó cuál la manera en la que se incumplieron estas normas; sin embargo y pese a ello, en la lectura del recurso se desprende una problemática central que es el motivo de casación del recurrente, por lo que la Sala considera que a fines del cumplimiento de los principios contenidos en los arts. 180 de la CPE y el art. 30 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), se ingresa a la resolución del recurso de casación interpuesto
- CONSIDERANDO I
- Posteriormente por nota de 11 de junio de 2004 de fs
- Contra el mencionado fallo administrativo por nota de 13 de junio de 2006, la Coordinadora
- En noticia de esa decisión, Jaime Miranda Gonzales, accionó recurso de apelación (fs
- Apelación que fue resuelta por Auto de Vista No 15/11 de 10 de febrero, a
- Contra el Auto de Vista, Jaime Miranda Gonzales, interpone recurso de casación, alegó
- CONSIDERANDO II
- Ante los agravios señalados por el recurrente descritos más ampliamente en el apartado II
- Que en relación suspensión de la renta de vejez con reducción de edad por doble
- Lo anotado lleva a concluir que el Tribunal de Alzada no aplicó adecuadamente lo establecido
- No siendo excusable el defecto advertido, se impone multa a los Vocales que suscribieron el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
