Auto Supremo AS/0047/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0047/2015

Fecha: 20-Feb-2015

CONSIDERANDO II

II.1. Petitorio
El asegurado solicita que: “las autoridades del Tribunal Supremo de Justicia de sucre casen obrados” (sic) y se valoren nuevamente toda la documentación del expediente, dando curso a su solicitud.
CONSIDERANDO II:
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL AUTO SUPREMO
Los principios procesales que sustentan la potestad de impartir justicia en torno a la jurisdicción ordinaria están inmersos en el art. 180 de la CPE, en su parágrafo II se garantiza el principio de impugnación de los fallos judiciales, que en síntesis apunta dentro de un rango de razonabilidad disminuir los obstáculos formales para el goce del mismo; dicho de otro modo, tiende a dotar de una menor exigencia, en cuanto la rigurosidad gramatical sobre el cumplimiento de requisitos procesales que habilitan la procedencia de los recursos.
En ese esquema, del análisis del recurso, se colige que el recurrente no cumplió con los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Código de Procedimiento Civil (CPC), pues pese a limitar su exposición de argumentos en un relato de antecedentes del expediente descritos en ochos puntos y expresar que se incumplió con la RM 118/07 y el Instructivo 001/06, no precisó cuál la manera en la que se incumplieron estas normas; sin embargo y pese a ello, en la lectura del recurso se desprende una problemática central que es el motivo de casación del recurrente, por lo que la Sala considera que a fines del cumplimiento de los principios contenidos en los arts. 180 de la CPE y el art. 30 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), se ingresa a la resolución del recurso de casación interpuesto