El art
2) Refiere que el Auto de Vista agrava su condición de indefensión al no permitirle fundamentar su apelación restringida ni considerar sus respuestas a las apelaciones de la parte acusadora, manteniendo los defectos denunciados “corregido so enmarcados por el Tribunal Ad quen, sobre los erros a quo” (sic); alega también que la Sentencia incurrió en violación del debido proceso, contraviniendo la teoría del delito y la doctrina utilizada en el sistema penal “contraria a la Constitución y las leyes” (sic) reiterando que los de alzada agravaron su situación, desconociendo los principios in dubio pro reo y reformatio in peius (sic) revalorizando prueba que resultaría contradictorio al Auto Supremo 104 de 20 de febrero de 2004, lesionado el debido proceso por conculcar los principios de inmediación, concentración, oralidad y contradicción.
Asimismo alega que el Tribunal de Sentencia no realizó una adecuada calificación del delito, ingresando en el defecto de falta de tipicidad, citando el Auto Supremo 417 de 19 de agosto de 2003; y que, además de vulnerar el art. 370 del CPP; también se advertiría errónea aplicación de la ley sustantiva y adjetiva, existencia de errores in procedendo e in iudicando, atropello a la seguridad jurídica y al principio de legalidad; inobservancia del principio in dubio pro reo, violación del debido proceso, inobservancia del principio constitucional de inocencia, y que en la sentencia no se pronunciaron las defensas materiales de los imputados.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales como expresión de la determinación contenida en los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, correspondiendo a los sujetos procesales observar, a tiempo de interponer los recursos que la norma adjetiva prevé, las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memoriales presentados el 26 de noviembre y 09 de diciembre de 2009, cursantes de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1. Recurso de casación de José Luis Flores Ramos
- 1) Alega que denunció en apelación restringida, la incongruencia de la parte considerativa y la
- De manera poco precisa refiere “…que la falta de subsunción al tipo penal acusado corresponde
- Concluye su recurso refiriendo que existió una tercera persona que no fue imputada, que la
- II.2. Recurso de casación de Jorge Armando Villca Sánchez
- 1) A manera de preámbulo, señala que se demostró su inocencia y que la Sentencia
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- A lo señalado, se añade un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- En cuanto a los argumentos de los recursos de casación, corresponde verificar el cumplimiento de
- IV. 1. Recurso de José Luis Ramos Flores
- El segundo motivo, donde manifiesta que el Ad quem revalorizó prueba olvidando verificar la existencia
- Los argumentos sobre defectos absolutos, errores in judicando e in procedendo de la Sentencia, por
- El segundo motivo donde se alega que el Auto de Vista agrava su condición de
- En lo que concierne a la falta de tipicidad e inadecuada calificación del delito que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
