Auto Supremo AS/0054/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0054/2015-RA-L

Fecha: 04-Feb-2015

El art


2) Refiere que el Auto de Vista agrava su condición de indefensión al no permitirle fundamentar su apelación restringida ni considerar sus respuestas a las apelaciones de la parte acusadora, manteniendo los defectos denunciados “corregido so enmarcados por el Tribunal Ad quen, sobre los erros a quo” (sic); alega también que la Sentencia incurrió en violación del debido proceso, contraviniendo la teoría del delito y la doctrina utilizada en el sistema penal “contraria a la Constitución y las leyes” (sic) reiterando que los de alzada agravaron su situación, desconociendo los principios in dubio pro reo y reformatio in peius (sic) revalorizando prueba que resultaría contradictorio al Auto Supremo 104 de 20 de febrero de 2004, lesionado el debido proceso por conculcar los principios de inmediación, concentración, oralidad y contradicción.

Asimismo alega que el Tribunal de Sentencia no realizó una adecuada calificación del delito, ingresando en el defecto de falta de tipicidad, citando el Auto Supremo 417 de 19 de agosto de 2003; y que, además de vulnerar el art. 370 del CPP; también se advertiría errónea aplicación de la ley sustantiva y adjetiva, existencia de errores in procedendo e in iudicando, atropello a la seguridad jurídica y al principio de legalidad; inobservancia del principio in dubio pro reo, violación del debido proceso, inobservancia del principio constitucional de inocencia, y que en la sentencia no se pronunciaron las defensas materiales de los imputados.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales como expresión de la determinación contenida en los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, correspondiendo a los sujetos procesales observar, a tiempo de interponer los recursos que la norma adjetiva prevé, las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP