Auto Supremo AS/0054/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0054/2015-RA-L

Fecha: 04-Feb-2015

Los argumentos sobre defectos absolutos, errores in judicando e in procedendo de la Sentencia, por


Por otro lado, analizados los requisitos para la admisión excepcional del recurso, en aplicación de los criterios de flexibilización descritos en el apartado III de la presente resolución, se evidencia el incumplimiento de los mismos; es decir, de manera precisa cuál la afectación a sus derechos, especificando el defecto no susceptible de convalidación provocado, ni mucho menos el resultado dañoso que le habría producido la actuación del Tribunal de alzada; así no identifica qué pruebas fueron revalorizadas ni fundamenta mínimamente de qué manera la supuesta revalorización tiene incidencia en la resolución cuestionada.

Respecto a la existencia de una tercera persona que no fue imputada, la contaminación de la prueba y la interposición del “incidente” referente al principio del fruto del árbol prohibido, los mismos corresponden a la Sentencia y no los señala como errores o defectos del Auto de Vista, omitiendo señalar cuál el agravio contenido en el Auto de Vista recurrido, soslayando observar que la naturaleza del recurso de casación está centrada en verificar cuál la contradicción en que habría incurrido el Tribunal de alzada con los precedentes invocados, razón por la cual el recurrente tiene la carga argumentativa de explicar en términos claros y precisos de qué modo la resolución incurrida contradiría doctrina legal alguna, aspectos que no fueron cumplidos mínimamente por el recurrente, deviniendo su motivo en inadmisible.

IV. 2. Recurso de casación de Jorge Armando Villca Sánchez.

Los argumentos sobre defectos absolutos, errores in judicando e in procedendo de la Sentencia, por carecer de aplicación de las reglas de la sana crítica en la valoración de la prueba, basándose la sentencia en apreciaciones subjetivas carentes de razonamiento jurídico; y que, en ejercicio de su facultad de control que tiene el Tribunal de apelación debió resolver directamente dictando Sentencia Absolutoria, que constan como primer motivo, no resultan argumentos suficientes para entender las pretensiones del recurrente, toda vez que, no especifica los fundamentos del Auto de Vista que se emitieron respecto a estos supuestos errores y defectos denunciados en apelación restringida; tomándose en cuenta que el recurso de casación es un medio impugnativo contra los Autos de Vista que inobservan o aplican erróneamente normativas penales, o en su defecto lesionan derechos o garantías; por ende, tampoco explicó cual la contradicción de la decisión asumida en el Auto de Vista y los Autos Supremos invocados, denotando incumplimiento de los arts. 416 y 417 del CPP que determinan la inadmisibilidad del motivo