Los argumentos sobre defectos absolutos, errores in judicando e in procedendo de la Sentencia, por
Por otro lado, analizados los requisitos para la admisión excepcional del recurso, en aplicación de los criterios de flexibilización descritos en el apartado III de la presente resolución, se evidencia el incumplimiento de los mismos; es decir, de manera precisa cuál la afectación a sus derechos, especificando el defecto no susceptible de convalidación provocado, ni mucho menos el resultado dañoso que le habría producido la actuación del Tribunal de alzada; así no identifica qué pruebas fueron revalorizadas ni fundamenta mínimamente de qué manera la supuesta revalorización tiene incidencia en la resolución cuestionada.
Respecto a la existencia de una tercera persona que no fue imputada, la contaminación de la prueba y la interposición del “incidente” referente al principio del fruto del árbol prohibido, los mismos corresponden a la Sentencia y no los señala como errores o defectos del Auto de Vista, omitiendo señalar cuál el agravio contenido en el Auto de Vista recurrido, soslayando observar que la naturaleza del recurso de casación está centrada en verificar cuál la contradicción en que habría incurrido el Tribunal de alzada con los precedentes invocados, razón por la cual el recurrente tiene la carga argumentativa de explicar en términos claros y precisos de qué modo la resolución incurrida contradiría doctrina legal alguna, aspectos que no fueron cumplidos mínimamente por el recurrente, deviniendo su motivo en inadmisible.
IV. 2. Recurso de casación de Jorge Armando Villca Sánchez.
Los argumentos sobre defectos absolutos, errores in judicando e in procedendo de la Sentencia, por carecer de aplicación de las reglas de la sana crítica en la valoración de la prueba, basándose la sentencia en apreciaciones subjetivas carentes de razonamiento jurídico; y que, en ejercicio de su facultad de control que tiene el Tribunal de apelación debió resolver directamente dictando Sentencia Absolutoria, que constan como primer motivo, no resultan argumentos suficientes para entender las pretensiones del recurrente, toda vez que, no especifica los fundamentos del Auto de Vista que se emitieron respecto a estos supuestos errores y defectos denunciados en apelación restringida; tomándose en cuenta que el recurso de casación es un medio impugnativo contra los Autos de Vista que inobservan o aplican erróneamente normativas penales, o en su defecto lesionan derechos o garantías; por ende, tampoco explicó cual la contradicción de la decisión asumida en el Auto de Vista y los Autos Supremos invocados, denotando incumplimiento de los arts. 416 y 417 del CPP que determinan la inadmisibilidad del motivo
- Por memoriales presentados el 26 de noviembre y 09 de diciembre de 2009, cursantes de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1. Recurso de casación de José Luis Flores Ramos
- 1) Alega que denunció en apelación restringida, la incongruencia de la parte considerativa y la
- De manera poco precisa refiere “…que la falta de subsunción al tipo penal acusado corresponde
- Concluye su recurso refiriendo que existió una tercera persona que no fue imputada, que la
- II.2. Recurso de casación de Jorge Armando Villca Sánchez
- 1) A manera de preámbulo, señala que se demostró su inocencia y que la Sentencia
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- A lo señalado, se añade un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- En cuanto a los argumentos de los recursos de casación, corresponde verificar el cumplimiento de
- IV. 1. Recurso de José Luis Ramos Flores
- El segundo motivo, donde manifiesta que el Ad quem revalorizó prueba olvidando verificar la existencia
- Los argumentos sobre defectos absolutos, errores in judicando e in procedendo de la Sentencia, por
- El segundo motivo donde se alega que el Auto de Vista agrava su condición de
- En lo que concierne a la falta de tipicidad e inadecuada calificación del delito que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
