Auto Supremo AS/0054/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0054/2015-RA-L

Fecha: 04-Feb-2015

En lo que concierne a la falta de tipicidad e inadecuada calificación del delito que


Respecto al Auto Supremo 104 de 20 de febrero de 2004 invocado como precedente contradictorio, se advierte que el mismo alude al impedimento de los tribunales de apelación de revalorizar prueba, argumentando el recurrente que los de alzada habrían revalorizado prueba; sin embargo, si bien precisa los fundamentos de la doctrina legal del Auto Supremo, omite señalar de qué modo el tribunal de alzada habría revalorizada determinada prueba, elemento necesario para determinar la existencia de una posible contradicción, no resultando suficiente realizar una alegación genérica sobre revalorización de la prueba.

En lo que concierne a la falta de tipicidad e inadecuada calificación del delito que tilda como defecto de la Sentencia y que tampoco habría sido considerado por el Tribunal de apelación, se advierte la cita del Auto Supremo 417 de 19 de agosto de 2003, sin embargo no se evidencia que el recurrente haya advertido de qué modo el Auto de Vista incurriría en contradicción con los fundamentos de la doctrina legal citada, inobservando su obligación de fundamentar mínimamente el posible incumplimiento de los razonamientos jurisprudenciales por parte del Tribunal inferior, en claro incumplimiento de los art. 417 del CPP. En lo que respecta a la denuncia de violación de la seguridad jurídica, del principio de legalidad; inobservancia del principio in dubio pro reo, violación del debido proceso, inobservancia del principio constitucional de inocencia, y que en la Sentencia no se pronuncian a las defensas materiales de los imputados resultan enunciaciones genéricas que no pueden ser considerados para el análisis de fondo vía flexibilización, en razón a que no cumple con señalar los requisitos contenidos en el acápite III de la presente resolución, como son: proporcionar los antecedentes del hecho generador del agravio relacionado a cada derecho o garantía lesionado, precisar la restricción o disminución de cada derecho o garantía vulnerado, explicando el resultado dañoso causado por el defecto y las consecuencias procesales con relevancia constitucional; omisiones que no pueden ser suplidas por este Tribunal, tornando el presente motivo en inadmisible