En este contexto, el art
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia cuando éstos sean contrarios a otros precedentes pronunciados por sus Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el CPP, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; labor reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derechos objetivo establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados
- Por memoriales presentados el 26 de noviembre y 09 de diciembre de 2009, cursantes de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1. Recurso de casación de José Luis Flores Ramos
- 1) Alega que denunció en apelación restringida, la incongruencia de la parte considerativa y la
- De manera poco precisa refiere “…que la falta de subsunción al tipo penal acusado corresponde
- Concluye su recurso refiriendo que existió una tercera persona que no fue imputada, que la
- II.2. Recurso de casación de Jorge Armando Villca Sánchez
- 1) A manera de preámbulo, señala que se demostró su inocencia y que la Sentencia
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- A lo señalado, se añade un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- En cuanto a los argumentos de los recursos de casación, corresponde verificar el cumplimiento de
- IV. 1. Recurso de José Luis Ramos Flores
- El segundo motivo, donde manifiesta que el Ad quem revalorizó prueba olvidando verificar la existencia
- Los argumentos sobre defectos absolutos, errores in judicando e in procedendo de la Sentencia, por
- El segundo motivo donde se alega que el Auto de Vista agrava su condición de
- En lo que concierne a la falta de tipicidad e inadecuada calificación del delito que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
