El segundo motivo, donde manifiesta que el Ad quem revalorizó prueba olvidando verificar la existencia
En el primer motivo, donde alega que el Auto de Vista mantuvo el defecto de la Sentencia referido a la incongruencia entre la parte considerativa y la resolutiva, independientemente de no especificar claramente los fundamentos que considera incongruentes y referir mínimamente cuáles son los razonamientos del Tribunal de apelación por los cuales tales defectos no fueron subsanados, tampoco realiza una labor de contraste entre la resolución que ahora impugna y el Auto Supremo 254 de 27 de abril de 2004 invocado; incumpliendo así lo previsto por los arts. 416 y 417 del CPP.
De la misma forma, alega que, el Auto de Vista no absolvió los cinco motivos denunciados en su apelación restringida en la forma prevista por el art. 413 del CPP; sin embargo, omite identificar claramente, cada agravio apelado que no habría sido respondido de forma expresa y fundamentada por el Auto de Vista en relación a la norma citada. De otro lado, si bien invoca y copia el contenido del Auto Supremo 417 de 19 de agosto de 2003, señalando que ante la falta de subsunción al tipo penal correspondería la absolución, no resulta un argumento que exprese la presunta contradicción entre el fallo recurrido y la doctrina del precedente, resultando inadmisible el presente motivo.
De otro lado las denuncias de la existencia de errores in iudicando e in procedendo que derivarían en su absolución, no son claras, ya que no precisa qué vulneraciones cometió el Tribunal de apelación al momento de resolver las denuncias de los referidos errores, tampoco señala los defectos en los que ingresó el A quo que no fueron subsanados por los de alzada; en lo principal, no realiza una explicación sobre la contradicción entre los fundamentos del Auto de Vista impugnado y el Auto Supremo 257 de 1 de agosto de 2006, limitándose a copiar la doctrina legal del mismo, incumpliendo los requisitos previstos para el efecto.
El segundo motivo, donde manifiesta que el Ad quem revalorizó prueba olvidando verificar la existencia de errores in procedendo e in iudicando (alegado tambien en el primer motivo), que una tercera persona no fue imputada y que existió contaminación de la prueba, hechos que vulnerarían su derecho a la defensa, a la inocencia y la seguridad jurídica; sin embargo, el recurrente explica mínimamente la presunta contradicción entre la resolución ahora recurrida y el precedente invocado, incumpliendo así los requisitos previstos por Ley
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