Al respecto, cabe señalar que los plazos y las actuaciones procesales son perentorios y se
Al respecto, cabe señalar que los plazos y las actuaciones procesales son perentorios y se cierran y se clausuran por el sólo transcurso del tiempo; en su caso si las resoluciones no fueron motivo de impugnación en su momento por la parte afectada que no recurrió a la vía llamada por ley y no podrá hacerlo con posterioridad en la vía de explicación, complementación y enmienda; por consiguiente, el Juez no debe sustituir ni modificar el objeto del fallo impugnado desmaterializando el fin previsto en el art. 125 del CPP, que únicamente se activa en casos excepcionales a expresiones oscuras, omisiones o error material o de hecho que no afecten el fondo de la misma
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