Por memoriales presentados el 15 y 16 de mayo de 2009, cursantes de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 064/2015-RA-L
Sucre, 27 de febrero de 2015
Expediente: La Paz 107/2009
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Jorge Carrasco Jahnsen y otros
Delitos : Asesinato y otros
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 15 y 16 de mayo de 2009, cursantes de fs. 3393 a 3395 vta. y 3413 a 3414 vta., respectivamente, Pedro Miranda Colque y Jorge Carrasco Jahnsen, presentan recursos de casación impugnando el Auto de Vista 57/2009 de 6 de mayo, de fs. 3378 a 3386 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Eliana María Isabel Carrasco Jahnsen, Guillermo Zenteno Aguilar, Antonio Martín Carrasco Guzmán, Jorge Carrasco Guzmán, Oscar Guzmán Dávalos y Elizabeth Lily Guzmán de Paz contra los recurrentes y Javier Valerio Chávez Condori (Fallecido), por la presunta comisión de los delitos de Asesinato en grado de Tentativa, Daño Simple, Asesinato y Lesiones Gravísimas, previstos y sancionados por los arts. 252 numeral 2) con relación al art. 8, 357, 252 incs. 1), 2) y 4) y 270 inc. 2) todos del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 064/2015-RA-L
Sucre, 27 de febrero de 2015
Expediente: La Paz 107/2009
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Jorge Carrasco Jahnsen y otros
Delitos : Asesinato y otros
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 15 y 16 de mayo de 2009, cursantes de fs. 3393 a 3395 vta. y 3413 a 3414 vta., respectivamente, Pedro Miranda Colque y Jorge Carrasco Jahnsen, presentan recursos de casación impugnando el Auto de Vista 57/2009 de 6 de mayo, de fs. 3378 a 3386 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Eliana María Isabel Carrasco Jahnsen, Guillermo Zenteno Aguilar, Antonio Martín Carrasco Guzmán, Jorge Carrasco Guzmán, Oscar Guzmán Dávalos y Elizabeth Lily Guzmán de Paz contra los recurrentes y Javier Valerio Chávez Condori (Fallecido), por la presunta comisión de los delitos de Asesinato en grado de Tentativa, Daño Simple, Asesinato y Lesiones Gravísimas, previstos y sancionados por los arts. 252 numeral 2) con relación al art. 8, 357, 252 incs. 1), 2) y 4) y 270 inc. 2) todos del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memoriales presentados el 15 y 16 de mayo de 2009, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista, el 11 de mayo de
- De los memoriales de fs
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, faltó a la fundamentación correspondiente, puesto que
- II.2. Recurso de casación de Jorge Carrasco Jahnsen
- Reclama que el Tribunal de alzada no efectuó una adecuada valoración ni analizó ninguno de
- En cumplimiento a la Resolución 04/2015 SSA-III de 20 de enero, emitida por la Sala
- El art
- De la normativa glosada, se advierte que existe la posibilidad ya sea de oficio por
- El Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, con relación al art
- Al respecto, cabe señalar que los plazos y las actuaciones procesales son perentorios y se
- La explicación, complementación y enmienda a solicitud de parte se emplea cuando en la sentencia
- De lo anotado, se concluye que la explicación, complementación y enmienda, es una facultad de
- III. 2 Sobre el cumplimiento del art. 124 del CPP
- Siempre con relación, a la Resolución de Acción de Amparo Constitucional, supra referido, este Tribunal
- IV.1. Del recurso de casación de Pedro Miranda Colque
- En lo referente al plazo para la interposición del recurso de casación, se constata que
- En cuanto a la invocación del Auto Supremo 410 de 20 de octubre de 2006;
- IV.2. Del recurso de casación de Jorge Carrasco Jahnsen
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el requisito relativo
- Con relación al reclamo efectuado por el recurrente referido a que el Tribunal de alzada
- Respecto a la invocación de los Autos Supremos 370 de 17 de septiembre de 2005
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
