Reclama que el Tribunal de alzada no efectuó una adecuada valoración ni analizó ninguno de
El recurrente, mediante memorial con la suma de “REITERA SE TRAMITE RECUSACIÓN.- OTROSÍ.- CASACIÓN” (sic), expone los siguientes motivos:
Reclama que el Tribunal de alzada no efectuó una adecuada valoración ni analizó ninguno de los presupuestos respecto a los defectos procesales absolutos denunciados, como: la falta de notificación personal con la imputación formal y querella; y, otros actos arbitrarios que habrían sido detallados con minuciosidad en su recurso de apelación, limitándose el Auto de Vista a señalar que no tienen respaldo legal, además que no se habría realizado el reclamo oportuno, tildándolas de impertinentes, hecho que a decir del recurrente importa una grosera violación a derechos, olvidando el principio “curia notiuria”, la objetividad y el art. 116 de la Constitución Política del Estado (CPE); no considerando, que el art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), tiene doble vía de resguardo del debido proceso en la Corte Superior-caso contrario- cuál sería su función, si se pretendiere atender aspectos meramente formales, convalidando actos ilegales que definitivamente trascienden a conculcar derechos constitucionales, correspondiendo en consecuencia dictar sentencia absolutoria conforme prevén los Autos Supremos 370 de 17 de septiembre de 2005 y 363 de 5 de abril de 2007
- Por memoriales presentados el 15 y 16 de mayo de 2009, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista, el 11 de mayo de
- De los memoriales de fs
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, faltó a la fundamentación correspondiente, puesto que
- II.2. Recurso de casación de Jorge Carrasco Jahnsen
- Reclama que el Tribunal de alzada no efectuó una adecuada valoración ni analizó ninguno de
- En cumplimiento a la Resolución 04/2015 SSA-III de 20 de enero, emitida por la Sala
- El art
- De la normativa glosada, se advierte que existe la posibilidad ya sea de oficio por
- El Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, con relación al art
- Al respecto, cabe señalar que los plazos y las actuaciones procesales son perentorios y se
- La explicación, complementación y enmienda a solicitud de parte se emplea cuando en la sentencia
- De lo anotado, se concluye que la explicación, complementación y enmienda, es una facultad de
- III. 2 Sobre el cumplimiento del art. 124 del CPP
- Siempre con relación, a la Resolución de Acción de Amparo Constitucional, supra referido, este Tribunal
- IV.1. Del recurso de casación de Pedro Miranda Colque
- En lo referente al plazo para la interposición del recurso de casación, se constata que
- En cuanto a la invocación del Auto Supremo 410 de 20 de octubre de 2006;
- IV.2. Del recurso de casación de Jorge Carrasco Jahnsen
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el requisito relativo
- Con relación al reclamo efectuado por el recurrente referido a que el Tribunal de alzada
- Respecto a la invocación de los Autos Supremos 370 de 17 de septiembre de 2005
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
