Auto Supremo AS/0064/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0064/2015-RA-L

Fecha: 27-Feb-2015

Reclama que el Tribunal de alzada no efectuó una adecuada valoración ni analizó ninguno de


El recurrente, mediante memorial con la suma de “REITERA SE TRAMITE RECUSACIÓN.- OTROSÍ.- CASACIÓN” (sic), expone los siguientes motivos:

Reclama que el Tribunal de alzada no efectuó una adecuada valoración ni analizó ninguno de los presupuestos respecto a los defectos procesales absolutos denunciados, como: la falta de notificación personal con la imputación formal y querella; y, otros actos arbitrarios que habrían sido detallados con minuciosidad en su recurso de apelación, limitándose el Auto de Vista a señalar que no tienen respaldo legal, además que no se habría realizado el reclamo oportuno, tildándolas de impertinentes, hecho que a decir del recurrente importa una grosera violación a derechos, olvidando el principio “curia notiuria”, la objetividad y el art. 116 de la Constitución Política del Estado (CPE); no considerando, que el art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), tiene doble vía de resguardo del debido proceso en la Corte Superior-caso contrario- cuál sería su función, si se pretendiere atender aspectos meramente formales, convalidando actos ilegales que definitivamente trascienden a conculcar derechos constitucionales, correspondiendo en consecuencia dictar sentencia absolutoria conforme prevén los Autos Supremos 370 de 17 de septiembre de 2005 y 363 de 5 de abril de 2007