El Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, con relación al art
El Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, con relación al art. 125 del CPP, en la Sentencia Constitucional Plurinacional 0341/2013-L de 20 de mayo, estableció el siguiente entendimiento: “Este Tribunal ha entendido que en el caso concreto que nos ocupa con referencia al art. 125 del CPP, correspondiente a la explicación, complementación y enmienda, es una facultad de los jueces y de los tribunales que de oficio y después de sus actuaciones y resoluciones pueda aclarar las expresiones oscuras, suplir alguna omisión o corregir cualquier error material o de hecho siempre que ello no importe una modificación esencial de la misma, o a solicitud de parte con referencia a sentencias y autos interlocutorios dentro del primer día hábil posterior a su notificación
- Por memoriales presentados el 15 y 16 de mayo de 2009, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista, el 11 de mayo de
- De los memoriales de fs
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, faltó a la fundamentación correspondiente, puesto que
- II.2. Recurso de casación de Jorge Carrasco Jahnsen
- Reclama que el Tribunal de alzada no efectuó una adecuada valoración ni analizó ninguno de
- En cumplimiento a la Resolución 04/2015 SSA-III de 20 de enero, emitida por la Sala
- El art
- De la normativa glosada, se advierte que existe la posibilidad ya sea de oficio por
- El Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, con relación al art
- Al respecto, cabe señalar que los plazos y las actuaciones procesales son perentorios y se
- La explicación, complementación y enmienda a solicitud de parte se emplea cuando en la sentencia
- De lo anotado, se concluye que la explicación, complementación y enmienda, es una facultad de
- III. 2 Sobre el cumplimiento del art. 124 del CPP
- Siempre con relación, a la Resolución de Acción de Amparo Constitucional, supra referido, este Tribunal
- IV.1. Del recurso de casación de Pedro Miranda Colque
- En lo referente al plazo para la interposición del recurso de casación, se constata que
- En cuanto a la invocación del Auto Supremo 410 de 20 de octubre de 2006;
- IV.2. Del recurso de casación de Jorge Carrasco Jahnsen
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el requisito relativo
- Con relación al reclamo efectuado por el recurrente referido a que el Tribunal de alzada
- Respecto a la invocación de los Autos Supremos 370 de 17 de septiembre de 2005
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
