En cuanto a la invocación del Auto Supremo 410 de 20 de octubre de 2006;
Ahora bien, con relación a su denuncia referida a que el Tribunal de alzada no se habría pronunciado de manera fundamentada a los puntos de su recurso de apelación referidos a la existencia de defectos de la sentencia relativos a la: Incorporación de elementos probatorios vulnerándose la Ley 1970; que es insuficiente y contradictoria, que se basó en hechos inexistentes y no acreditados; defectuosa valoración de la prueba; y, errónea aplicación de la ley sustantiva, no habiendo establecido los elementos constitutivos del delito por el cual fue condenado, limitándose a confirmar la Sentencia, no considerando que en otros fallos de hecho similar se habría aplicado el art. 23 del CP. Respecto a esta denuncia referida a defectos absolutos, en cumplimiento de la Resolución de Acción de Amparo Constitucional 04/2015 SSA-III de 20 de enero, emitida en el caso de autos, conforme se señaló en el acápite III.2 de este Auto Supremo, el recurso en examen deviene en admisible.
En cuanto a la invocación del Auto Supremo 410 de 20 de octubre de 2006; al no haber realizado la explicación de cuál la contradicción con el fundamento contenido en dicho precedente, no será considerado en la resolución de fondo
- Por memoriales presentados el 15 y 16 de mayo de 2009, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista, el 11 de mayo de
- De los memoriales de fs
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, faltó a la fundamentación correspondiente, puesto que
- II.2. Recurso de casación de Jorge Carrasco Jahnsen
- Reclama que el Tribunal de alzada no efectuó una adecuada valoración ni analizó ninguno de
- En cumplimiento a la Resolución 04/2015 SSA-III de 20 de enero, emitida por la Sala
- El art
- De la normativa glosada, se advierte que existe la posibilidad ya sea de oficio por
- El Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, con relación al art
- Al respecto, cabe señalar que los plazos y las actuaciones procesales son perentorios y se
- La explicación, complementación y enmienda a solicitud de parte se emplea cuando en la sentencia
- De lo anotado, se concluye que la explicación, complementación y enmienda, es una facultad de
- III. 2 Sobre el cumplimiento del art. 124 del CPP
- Siempre con relación, a la Resolución de Acción de Amparo Constitucional, supra referido, este Tribunal
- IV.1. Del recurso de casación de Pedro Miranda Colque
- En lo referente al plazo para la interposición del recurso de casación, se constata que
- En cuanto a la invocación del Auto Supremo 410 de 20 de octubre de 2006;
- IV.2. Del recurso de casación de Jorge Carrasco Jahnsen
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el requisito relativo
- Con relación al reclamo efectuado por el recurrente referido a que el Tribunal de alzada
- Respecto a la invocación de los Autos Supremos 370 de 17 de septiembre de 2005
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
