Auto Supremo AS/0064/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0064/2015-RA-L

Fecha: 27-Feb-2015

De la normativa glosada, se advierte que existe la posibilidad ya sea de oficio por


Las partes podrán solicitar explicación, complementación y enmienda de las sentencias y autos interlocutorios dentro del primer día hábil posterior a su notificación” (sic).

De la normativa glosada, se advierte que existe la posibilidad ya sea de oficio por el Juez o Tribunal o a pedido de parte, solicitar en el plazo perentorio de veinticuatro horas “explicación, complementación y enmienda”, a efectos de aclarar algunas expresiones oscuras, suplir alguna omisión o corregir cualquier error material o de hecho, contenidos en las actuaciones y resoluciones, siempre y cuando no implique una modificación esencial de las mismas; es decir, no es un recurso propiamente dicho, sino simplemente una facultad no obligatoria que la norma procesal penal otorga al Juez o Tribunal o a los sujetos procesales, de poder solicitar explicación, complementación y enmienda en los términos referidos, sin que ello importe modificar la actuación o Resolución de fondo; es más, para la interposición del recurso de casación, no es un requisito sine quanon, que el sujeto procesal tenga que solicitar previamente explicación, complementación o enmienda si considera que la actuación o resolución (en el caso Auto de Vista), le cause perjuicio o agravio; es decir, aún sin hacer uso del artículo 125 del CPP, tiene la vía expedita para plantear el recurso de casación siempre y cuando cumpla con las previsiones contenidas en los arts. 416 y 417 del Código citado