Auto Supremo AS/0064/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0064/2015-RA-L

Fecha: 27-Feb-2015

El art


El art. 125 del CPP, se encuentra en el título II, Actos y Resoluciones de la norma citada que señala: “Artículo 125.- (Explicación, complementación y enmienda). El juez o tribunal de oficio podrá aclarar las expresiones oscuras, suplir alguna omisión o corregir cualquier error material o de hecho, contenido en sus actuaciones y resoluciones, siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas