Siempre con relación, a la Resolución de Acción de Amparo Constitucional, supra referido, este Tribunal
Siempre con relación, a la Resolución de Acción de Amparo Constitucional, supra referido, este Tribunal no puede soslayar, que también señaló: “Por lo que, en este punto se evidencia la existencia de un análisis que realizan las autoridades recurridas de la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, empero ello no salva la obligación que tenían de revisar la adecuada fundamentación del auto de Vista, obligación que no sólo emerge del Art. 17 de la Ley del Órgano Judicial, sino que emana del mismo principio de `deber de fundamentación` establecido en el Art. 124 del Código de Procedimiento Penal”, (las negrillas nos corresponden)
- Por memoriales presentados el 15 y 16 de mayo de 2009, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista, el 11 de mayo de
- De los memoriales de fs
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, faltó a la fundamentación correspondiente, puesto que
- II.2. Recurso de casación de Jorge Carrasco Jahnsen
- Reclama que el Tribunal de alzada no efectuó una adecuada valoración ni analizó ninguno de
- En cumplimiento a la Resolución 04/2015 SSA-III de 20 de enero, emitida por la Sala
- El art
- De la normativa glosada, se advierte que existe la posibilidad ya sea de oficio por
- El Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, con relación al art
- Al respecto, cabe señalar que los plazos y las actuaciones procesales son perentorios y se
- La explicación, complementación y enmienda a solicitud de parte se emplea cuando en la sentencia
- De lo anotado, se concluye que la explicación, complementación y enmienda, es una facultad de
- III. 2 Sobre el cumplimiento del art. 124 del CPP
- Siempre con relación, a la Resolución de Acción de Amparo Constitucional, supra referido, este Tribunal
- IV.1. Del recurso de casación de Pedro Miranda Colque
- En lo referente al plazo para la interposición del recurso de casación, se constata que
- En cuanto a la invocación del Auto Supremo 410 de 20 de octubre de 2006;
- IV.2. Del recurso de casación de Jorge Carrasco Jahnsen
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el requisito relativo
- Con relación al reclamo efectuado por el recurrente referido a que el Tribunal de alzada
- Respecto a la invocación de los Autos Supremos 370 de 17 de septiembre de 2005
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
