c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista, el 11 de mayo de
b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Javier Valerio Chávez Condori (Fallecido), Pedro Miranda Colque y Jorge Carrasco Jahnsen, presentaron recurso de apelación restringida (fs. 1853 a 1855 vta., 1861 a 1865 y 1868 a 1894 vta. respectivamente), resueltos por Auto de Vista 57/2009 de 6 de mayo (fs. 3378 a 3386 vta.), que declaró improcedentes los recursos; con relación al recurso planteado por Javier Valerio Chávez Condori, el mismo no fue analizado al haberse dispuesto la extinción de la acción penal por fallecimiento del imputado por Auto de 21 de enero de 2006 (fs. 2868); en consecuencia, se confirmó la Sentencia.
c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista, el 11 de mayo de 2009 (fs. 3389 vta.), presentaron recursos de casación el 15 y 16 del mismo mes y año, habiéndose pronunciado el Auto Supremo 675/2013 de 4 de diciembre (fs. 6606 a 6614), por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Penal Liquidadora, declarando inadmisibles los recursos de casación interpuestos. Resolución que fue dejada sin efecto por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, quien constituida en Tribunal de Garantías Constitucionales, mediante Resolución 04/2015 SSA-III de 20 de enero (fs. 6847 a 6851), concedió en parte la tutela solicitada en la Acción de Amparo Constitucional formulada por el imputado Jorge Carrasco Jahnsen, disponiendo se dicte un nuevo fallo únicamente “motivando y fundamentando los aspectos inherentes a la imperatividad de la Complementación y enmienda, en lo que respecta al apartado cuyo contenido expresa ’…si los impetrantes se vieron afectados por la determinación del auto de Vista impugnado, tenían expedita la vía para solicitar explicación complementación y enmienda prevista en el Art. 125 del Código de Procedimiento Penal…’. En los demás aspectos SE DENIEGA“(sic)
- Por memoriales presentados el 15 y 16 de mayo de 2009, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista, el 11 de mayo de
- De los memoriales de fs
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, faltó a la fundamentación correspondiente, puesto que
- II.2. Recurso de casación de Jorge Carrasco Jahnsen
- Reclama que el Tribunal de alzada no efectuó una adecuada valoración ni analizó ninguno de
- En cumplimiento a la Resolución 04/2015 SSA-III de 20 de enero, emitida por la Sala
- El art
- De la normativa glosada, se advierte que existe la posibilidad ya sea de oficio por
- El Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, con relación al art
- Al respecto, cabe señalar que los plazos y las actuaciones procesales son perentorios y se
- La explicación, complementación y enmienda a solicitud de parte se emplea cuando en la sentencia
- De lo anotado, se concluye que la explicación, complementación y enmienda, es una facultad de
- III. 2 Sobre el cumplimiento del art. 124 del CPP
- Siempre con relación, a la Resolución de Acción de Amparo Constitucional, supra referido, este Tribunal
- IV.1. Del recurso de casación de Pedro Miranda Colque
- En lo referente al plazo para la interposición del recurso de casación, se constata que
- En cuanto a la invocación del Auto Supremo 410 de 20 de octubre de 2006;
- IV.2. Del recurso de casación de Jorge Carrasco Jahnsen
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el requisito relativo
- Con relación al reclamo efectuado por el recurrente referido a que el Tribunal de alzada
- Respecto a la invocación de los Autos Supremos 370 de 17 de septiembre de 2005
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
