Auto Supremo AS/0065/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0065/2015-RRC-L

Fecha: 27-Feb-2015

Ahora bien, de la jurisprudencia glosada, es posible concluir que no cualquier defecto es


En la misma línea de razonamiento, el Auto Supremo 466/2014-RRC de 17 de septiembre, asumió que: “…la nulidad de los actos procesales se encuentra directamente subordinada a la afectación o violación de derechos fundamentales, y no únicamente por la mera inobservancia de las formalidades que rigen o acompañan a determinado acto procesal, debiendo tenerse en cuenta que la relevancia e incidencia en la afectación de derechos fundamentales y garantías constitucionales por inobservancia de las formas procesales que rigen al acto, debe estar debidamente justificada y fundamentada por la autoridad judicial a efectos de establecer la nulidad del acto; por ende, la ineficacia de las actuaciones producidas como emergencia de esa inobservancia; pues esa relevancia e incidencia en la afectación de derechos es lo que permite fundamentar la ineficacia de los actos procesales que se realizaron con violación de los requisitos, formas y procedimientos legalmente establecidos…”.

Ahora bien, de la jurisprudencia glosada, es posible concluir que no cualquier defecto es necesariamente invocable, sino sólo aquellos que causen perjuicio o agravio a la parte interesada; es decir, la nulidad no deriva sólo del quebrantamiento de la forma, pues es necesario que ese quebrantamiento haya afectado los derechos de alguna de las partes y que ésta haya demostrado el agravio para poder solicitar la anulación del acto defectuoso