Ahora bien, de la jurisprudencia glosada, es posible concluir que no cualquier defecto es
En la misma línea de razonamiento, el Auto Supremo 466/2014-RRC de 17 de septiembre, asumió que: “…la nulidad de los actos procesales se encuentra directamente subordinada a la afectación o violación de derechos fundamentales, y no únicamente por la mera inobservancia de las formalidades que rigen o acompañan a determinado acto procesal, debiendo tenerse en cuenta que la relevancia e incidencia en la afectación de derechos fundamentales y garantías constitucionales por inobservancia de las formas procesales que rigen al acto, debe estar debidamente justificada y fundamentada por la autoridad judicial a efectos de establecer la nulidad del acto; por ende, la ineficacia de las actuaciones producidas como emergencia de esa inobservancia; pues esa relevancia e incidencia en la afectación de derechos es lo que permite fundamentar la ineficacia de los actos procesales que se realizaron con violación de los requisitos, formas y procedimientos legalmente establecidos…”.
Ahora bien, de la jurisprudencia glosada, es posible concluir que no cualquier defecto es necesariamente invocable, sino sólo aquellos que causen perjuicio o agravio a la parte interesada; es decir, la nulidad no deriva sólo del quebrantamiento de la forma, pues es necesario que ese quebrantamiento haya afectado los derechos de alguna de las partes y que ésta haya demostrado el agravio para poder solicitar la anulación del acto defectuoso
- Por memorial presentado el 24 de octubre de 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación (fs
- Mediante el Auto Supremo 007/2015-RA-L de 21 de enero cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- II.3. Apelación
- II.4. Auto de Vista
- A continuación refiriéndose a la igualdad jurídica, luego de citar el art
- Con estos argumentos, el Tribunal de alzada declaró improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto
- III.1.De los defectos absolutos y relativos
- El Código procesal boliviano, en el título VIII, bajo el epígrafe de actividad procesal defectuosa,
- En los casos y formas previstos por este Código, las partes sólo podrán impugnar, con
- El mismo código, en los arts
- Sobre la actividad defectuosa se ha pronunciado este Tribunal en diversa doctrina, así el Auto
- Ahora bien, de la jurisprudencia glosada, es posible concluir que no cualquier defecto es
- En el caso presente, el recurrente denuncia que el Tribunal de apelación, a tiempo de
- Al respecto, corresponde precisar que conforme se tiene señalado en audiencia pública de juicio oral
- Determinación contra la que ninguna de las partes solicito aclaración, menos fue objetada, ni se
- Aspecto, que fue objeto de pronunciamiento por parte del Tribunal de Alzada a través del
- Razonamiento que para este Tribunal es coherente con la doctrina legal precisada en el Fundamento
- En efecto, conforme se desprende de lo anteriormente señalado, en el Auto de Vista
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
