De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:
II.1. La audiencia de juicio oral
Según el acta de audiencia pública de juicio oral de 22 de mayo de 2009 (fs. 71 a 76 vta.), de antecedentes, se establece que, recepcionada la prueba testifical de cargo, el abogado de la parte querellante, manifestó que de acuerdo a la atestación de Cecilio Miranda Canaviri y al inc. 3) del art. 335 y 348 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se proceda a la suspensión de la audiencia, al existir dos nuevos testigos; corrida en traslado esta solicitud, el abogado de la parte imputada indicó que, en virtud de que tendrían testigos de su parte pide la suspensión de la audiencia; asimismo, rechazó la producción de prueba extraordinaria, con el argumento de que no se acomoda a procedimiento penal y que se habrían mencionado hechos que no harían al proceso.
La Juez a quo determinó en el mismo acto que: “…la prueba extraordinaria tiene como bases conceptuales el hecho de que esta sea una prueba que haya sido emergente de la discusión o del debate de ninguna manera puede esta prueba extraordinaria, producir aquella que por descuido o negligencia la parte no ha ofrecido en su oportunidad se ha mencionado en el desarrollo de esta audiencia nombres de varias personas, entre estos al Dr. Oscar Villafuerte y Marcos Céspedes como testigos de estos hechos por lo que se da curso a lo solicitado, y se dispone la notificación y se admite la prueba extraordinaria en las personas mencionadas, testigos a quienes se deberá notificar para audiencia de juicio oral…” (sic), finalmente procedió a fijar día y hora para la realización de la audiencia, concluyendo con ello la audiencia sin que conste que contra esta determinación se haya formulado recurso alguno.
II.2. Sentencia
- Por memorial presentado el 24 de octubre de 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación (fs
- Mediante el Auto Supremo 007/2015-RA-L de 21 de enero cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- II.3. Apelación
- II.4. Auto de Vista
- A continuación refiriéndose a la igualdad jurídica, luego de citar el art
- Con estos argumentos, el Tribunal de alzada declaró improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto
- III.1.De los defectos absolutos y relativos
- El Código procesal boliviano, en el título VIII, bajo el epígrafe de actividad procesal defectuosa,
- En los casos y formas previstos por este Código, las partes sólo podrán impugnar, con
- El mismo código, en los arts
- Sobre la actividad defectuosa se ha pronunciado este Tribunal en diversa doctrina, así el Auto
- Ahora bien, de la jurisprudencia glosada, es posible concluir que no cualquier defecto es
- En el caso presente, el recurrente denuncia que el Tribunal de apelación, a tiempo de
- Al respecto, corresponde precisar que conforme se tiene señalado en audiencia pública de juicio oral
- Determinación contra la que ninguna de las partes solicito aclaración, menos fue objetada, ni se
- Aspecto, que fue objeto de pronunciamiento por parte del Tribunal de Alzada a través del
- Razonamiento que para este Tribunal es coherente con la doctrina legal precisada en el Fundamento
- En efecto, conforme se desprende de lo anteriormente señalado, en el Auto de Vista
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
