Por memorial presentado el 24 de octubre de 2009, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 065/2015-RRC-L
Sucre, 27 de febrero de 2015
Expediente: Oruro 56/2009
Parte acusadora: Samuel Antonio García Agudo
Parte imputada: Rubén Quena Medrano
Delito: Injuria
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 24 de octubre de 2009, cursante de fs. 67 a 70, Rubén Quena Medrano, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 27/2009 de 2 de octubre, de fs. 58 a 60 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por Samuel Antonio García Agudo contra el recurrente, por el delito de Injuria, previsto y sancionado por el art. 287 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 065/2015-RRC-L
Sucre, 27 de febrero de 2015
Expediente: Oruro 56/2009
Parte acusadora: Samuel Antonio García Agudo
Parte imputada: Rubén Quena Medrano
Delito: Injuria
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 24 de octubre de 2009, cursante de fs. 67 a 70, Rubén Quena Medrano, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 27/2009 de 2 de octubre, de fs. 58 a 60 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por Samuel Antonio García Agudo contra el recurrente, por el delito de Injuria, previsto y sancionado por el art. 287 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 24 de octubre de 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación (fs
- Mediante el Auto Supremo 007/2015-RA-L de 21 de enero cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- II.3. Apelación
- II.4. Auto de Vista
- A continuación refiriéndose a la igualdad jurídica, luego de citar el art
- Con estos argumentos, el Tribunal de alzada declaró improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto
- III.1.De los defectos absolutos y relativos
- El Código procesal boliviano, en el título VIII, bajo el epígrafe de actividad procesal defectuosa,
- En los casos y formas previstos por este Código, las partes sólo podrán impugnar, con
- El mismo código, en los arts
- Sobre la actividad defectuosa se ha pronunciado este Tribunal en diversa doctrina, así el Auto
- Ahora bien, de la jurisprudencia glosada, es posible concluir que no cualquier defecto es
- En el caso presente, el recurrente denuncia que el Tribunal de apelación, a tiempo de
- Al respecto, corresponde precisar que conforme se tiene señalado en audiencia pública de juicio oral
- Determinación contra la que ninguna de las partes solicito aclaración, menos fue objetada, ni se
- Aspecto, que fue objeto de pronunciamiento por parte del Tribunal de Alzada a través del
- Razonamiento que para este Tribunal es coherente con la doctrina legal precisada en el Fundamento
- En efecto, conforme se desprende de lo anteriormente señalado, en el Auto de Vista
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
