Auto Supremo AS/0065/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0065/2015-RRC-L

Fecha: 27-Feb-2015

Al respecto, corresponde precisar que conforme se tiene señalado en audiencia pública de juicio oral


Al respecto, corresponde precisar que conforme se tiene señalado en audiencia pública de juicio oral de 22 de mayo de 2009, el abogado de la parte querellante, manifestó que de acuerdo a la atestación de Cecilio Miranda Canaviri y al inc. 3) del art. 335 y 348 del CPP, se proceda a la suspensión de la audiencia, al existir dos nuevos testigos, corrida en traslado esta solicitud, el abogado de la parte imputada también pidió la suspensión de la audiencia, y rechazó la producción de prueba extraordinaria, determinando la juzgadora que a raíz de que en el desarrollo de esa audiencia se mencionó los nombres de varias personas, como testigos de los hechos, debería darse curso a lo solicitado, disponiendo en consecuencia la notificación de éstos, y la admisión de la prueba extraordinaria a ser considerada en audiencia de juicio oral