Razonamiento que para este Tribunal es coherente con la doctrina legal precisada en el Fundamento
Razonamiento que para este Tribunal es coherente con la doctrina legal precisada en el Fundamento Jurídico III.1 de este Auto Supremo, en el entendido que el Tribunal de apelación no detectó la existencia de afectación de derechos y garantías para que sea viable la nulidad, al constatar que en el caso de autos el recurrente precisamente se refiere a las declaraciones de dos testigos que no se encontraban ofrecidos, sin embargo fueron admitidos a raíz de que en audiencia de juicio oral ante la solicitud de la parte querellante, la juzgadora admitió su producción en conformidad al art. 335 del CPP; razones por las que se advierte que, no es evidente que el Tribunal de alzada, a momento de resolver la apelación restringida haya vulnerado los derechos al debido proceso y a la defensa del ahora recurrente, por cuanto de la confrontación realizada al Auto de Vista impugnado, este Tribunal constata que el Tribunal de Alzada dio respuesta a cada uno de los agravios denunciados por el recurrente, cada una de ellas se encuentra suficiente y razonablemente fundamentada
- Por memorial presentado el 24 de octubre de 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación (fs
- Mediante el Auto Supremo 007/2015-RA-L de 21 de enero cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- II.3. Apelación
- II.4. Auto de Vista
- A continuación refiriéndose a la igualdad jurídica, luego de citar el art
- Con estos argumentos, el Tribunal de alzada declaró improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto
- III.1.De los defectos absolutos y relativos
- El Código procesal boliviano, en el título VIII, bajo el epígrafe de actividad procesal defectuosa,
- En los casos y formas previstos por este Código, las partes sólo podrán impugnar, con
- El mismo código, en los arts
- Sobre la actividad defectuosa se ha pronunciado este Tribunal en diversa doctrina, así el Auto
- Ahora bien, de la jurisprudencia glosada, es posible concluir que no cualquier defecto es
- En el caso presente, el recurrente denuncia que el Tribunal de apelación, a tiempo de
- Al respecto, corresponde precisar que conforme se tiene señalado en audiencia pública de juicio oral
- Determinación contra la que ninguna de las partes solicito aclaración, menos fue objetada, ni se
- Aspecto, que fue objeto de pronunciamiento por parte del Tribunal de Alzada a través del
- Razonamiento que para este Tribunal es coherente con la doctrina legal precisada en el Fundamento
- En efecto, conforme se desprende de lo anteriormente señalado, en el Auto de Vista
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
