Auto Supremo AS/0065/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0065/2015-RRC-L

Fecha: 27-Feb-2015

En efecto, conforme se desprende de lo anteriormente señalado, en el Auto de Vista


En efecto, conforme se desprende de lo anteriormente señalado, en el Auto de Vista impugnado se procedió a dar respuesta al punto objeto de agravio denunciado en el recurso de alzada restringida, referido al presunto defecto absoluto, al haber sido mal entendida su solicitud de ampliación de querella como si fuese una petición de producción de prueba extraordinaria efectuada por la parte adversa; siendo el fallo impugnado en cuanto al punto motivo del presente recurso expreso y coherente con los datos del proceso, con el advertido que la parte además de no haber objetado el supuesto defecto en su oportunidad a través de los diferentes recursos previstos por ley; pretendiéndose, en consecuencia, subsanar ésta impericia en la defensa a través de un recurso de apelación restringida fallido y luego mediante éste recurso de casación en análisis; el recurrente tampoco ha demostrado cómo el defecto denunciado incide en la lesión de los derechos alegados, para que pueda ser considerado como defecto nulo con los efectos previsto en el orden legal; pues debe tenerse en cuenta que la sola mención de haberse afectado determinados derechos fundamentales y/o garantías constitucionales, sin explicar los criterios del porqué dicho acto se considera defecto absoluto y cómo se encuentran afectados esos derechos y garantías constitucionales no resulta suficiente, en la medida que es la incidencia en la afectación de derechos fundamentales y garantías constitucionales lo que fundamenta la ineficacia de los actos procesales que se realizaron con violación de los requisitos, formas y procedimientos legalmente establecidos; por lo que al no haberse demostrado la existencia de defecto absoluto alguno que haya provocado la vulneración de algún derecho fundamental en el presente recurso de casación, éste deviene en infundado