En efecto, conforme se desprende de lo anteriormente señalado, en el Auto de Vista
En efecto, conforme se desprende de lo anteriormente señalado, en el Auto de Vista impugnado se procedió a dar respuesta al punto objeto de agravio denunciado en el recurso de alzada restringida, referido al presunto defecto absoluto, al haber sido mal entendida su solicitud de ampliación de querella como si fuese una petición de producción de prueba extraordinaria efectuada por la parte adversa; siendo el fallo impugnado en cuanto al punto motivo del presente recurso expreso y coherente con los datos del proceso, con el advertido que la parte además de no haber objetado el supuesto defecto en su oportunidad a través de los diferentes recursos previstos por ley; pretendiéndose, en consecuencia, subsanar ésta impericia en la defensa a través de un recurso de apelación restringida fallido y luego mediante éste recurso de casación en análisis; el recurrente tampoco ha demostrado cómo el defecto denunciado incide en la lesión de los derechos alegados, para que pueda ser considerado como defecto nulo con los efectos previsto en el orden legal; pues debe tenerse en cuenta que la sola mención de haberse afectado determinados derechos fundamentales y/o garantías constitucionales, sin explicar los criterios del porqué dicho acto se considera defecto absoluto y cómo se encuentran afectados esos derechos y garantías constitucionales no resulta suficiente, en la medida que es la incidencia en la afectación de derechos fundamentales y garantías constitucionales lo que fundamenta la ineficacia de los actos procesales que se realizaron con violación de los requisitos, formas y procedimientos legalmente establecidos; por lo que al no haberse demostrado la existencia de defecto absoluto alguno que haya provocado la vulneración de algún derecho fundamental en el presente recurso de casación, éste deviene en infundado
- Por memorial presentado el 24 de octubre de 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación (fs
- Mediante el Auto Supremo 007/2015-RA-L de 21 de enero cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- II.3. Apelación
- II.4. Auto de Vista
- A continuación refiriéndose a la igualdad jurídica, luego de citar el art
- Con estos argumentos, el Tribunal de alzada declaró improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto
- III.1.De los defectos absolutos y relativos
- El Código procesal boliviano, en el título VIII, bajo el epígrafe de actividad procesal defectuosa,
- En los casos y formas previstos por este Código, las partes sólo podrán impugnar, con
- El mismo código, en los arts
- Sobre la actividad defectuosa se ha pronunciado este Tribunal en diversa doctrina, así el Auto
- Ahora bien, de la jurisprudencia glosada, es posible concluir que no cualquier defecto es
- En el caso presente, el recurrente denuncia que el Tribunal de apelación, a tiempo de
- Al respecto, corresponde precisar que conforme se tiene señalado en audiencia pública de juicio oral
- Determinación contra la que ninguna de las partes solicito aclaración, menos fue objetada, ni se
- Aspecto, que fue objeto de pronunciamiento por parte del Tribunal de Alzada a través del
- Razonamiento que para este Tribunal es coherente con la doctrina legal precisada en el Fundamento
- En efecto, conforme se desprende de lo anteriormente señalado, en el Auto de Vista
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
