Aspecto, que fue objeto de pronunciamiento por parte del Tribunal de Alzada a través del
Aspecto, que fue objeto de pronunciamiento por parte del Tribunal de Alzada a través del Auto de Vista 27/2009 de 2 de octubre, ahora recurrido, al señalar que, existe un procedimiento en el tratamiento de los incidentes y que el planteamiento no es claro, porque por un lado pide la declaración de dos testigos como prueba extraordinaria y las normas legales en que se amparan determinan otro aspecto, y si en ése entonces ésa determinación vulneraba algún derecho de la defensa, la parte pudo solicitar aclaración en esa oportunidad o interponer el recurso que la ley prevé; empero en el caso de autos al no existir solicitud de saneamiento alguna se habría convalidado aquel defecto, consiguientemente no resultaría cierto el agravio formulado, por lo que el entonces apelante no habría fundamentado en qué consistiría la lesión a sus derechos y garantías como el debido proceso y el derecho a la defensa, y reitera que si la defensa percibió que se resolvió de otra forma a la solicitado pudo reclamar en el mismo acto, lo cual no aconteció en el caso de autos
- Por memorial presentado el 24 de octubre de 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación (fs
- Mediante el Auto Supremo 007/2015-RA-L de 21 de enero cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- II.3. Apelación
- II.4. Auto de Vista
- A continuación refiriéndose a la igualdad jurídica, luego de citar el art
- Con estos argumentos, el Tribunal de alzada declaró improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto
- III.1.De los defectos absolutos y relativos
- El Código procesal boliviano, en el título VIII, bajo el epígrafe de actividad procesal defectuosa,
- En los casos y formas previstos por este Código, las partes sólo podrán impugnar, con
- El mismo código, en los arts
- Sobre la actividad defectuosa se ha pronunciado este Tribunal en diversa doctrina, así el Auto
- Ahora bien, de la jurisprudencia glosada, es posible concluir que no cualquier defecto es
- En el caso presente, el recurrente denuncia que el Tribunal de apelación, a tiempo de
- Al respecto, corresponde precisar que conforme se tiene señalado en audiencia pública de juicio oral
- Determinación contra la que ninguna de las partes solicito aclaración, menos fue objetada, ni se
- Aspecto, que fue objeto de pronunciamiento por parte del Tribunal de Alzada a través del
- Razonamiento que para este Tribunal es coherente con la doctrina legal precisada en el Fundamento
- En efecto, conforme se desprende de lo anteriormente señalado, en el Auto de Vista
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
