II.3. Apelación
El Juzgado Primero de Sentencia del Distrito Judicial de la ciudad de Oruro, luego de hacer referencia a la prueba de cargo ofrecida, además de la prueba testifical de cargo de Cecilio Miranda Canaviri, Oscar Percy Villafuerte Arias y Marcos Daniel Céspedes Rodríguez, y de los testigos de descargo Julieta Ríos Choque de Quena, Mario Vera Borras, Victoria Aroja Salas, Modesta Aranibar Flores Vda. De Cruz y Faustino Choque Villcarani, concluyó que el 13 de octubre de 2008 a horas 24:00 se suscitó una gresca entre las partes, resultando Rubén Quena Medrano con un traumatismo cráneo encefálico leve y contuso, originando una querella en contra de Samuel Antonio García Agudo y Williams García Magne ante el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal, lo cual también conllevo otros hechos como el acontecido el 28 de noviembre de 2008, en el que el acusado denigró con términos ofensivos al querellante, hecho que los testigos de manera uniforme se refieren al inicio de un juicio por parte de Samuel Antonio García Agudo donde el ahora imputado Ruben Quena Medrano lo increpa utilizando términos sostenidos por los testigos sin dubitaciones, aspectos en base a los cuales la juzgadora afirma que se demostró que el acusado fue partícipe del hecho imputado encuadrándose su conducta en el delito de injuria.
II.3. Apelación
- Por memorial presentado el 24 de octubre de 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación (fs
- Mediante el Auto Supremo 007/2015-RA-L de 21 de enero cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- II.3. Apelación
- II.4. Auto de Vista
- A continuación refiriéndose a la igualdad jurídica, luego de citar el art
- Con estos argumentos, el Tribunal de alzada declaró improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto
- III.1.De los defectos absolutos y relativos
- El Código procesal boliviano, en el título VIII, bajo el epígrafe de actividad procesal defectuosa,
- En los casos y formas previstos por este Código, las partes sólo podrán impugnar, con
- El mismo código, en los arts
- Sobre la actividad defectuosa se ha pronunciado este Tribunal en diversa doctrina, así el Auto
- Ahora bien, de la jurisprudencia glosada, es posible concluir que no cualquier defecto es
- En el caso presente, el recurrente denuncia que el Tribunal de apelación, a tiempo de
- Al respecto, corresponde precisar que conforme se tiene señalado en audiencia pública de juicio oral
- Determinación contra la que ninguna de las partes solicito aclaración, menos fue objetada, ni se
- Aspecto, que fue objeto de pronunciamiento por parte del Tribunal de Alzada a través del
- Razonamiento que para este Tribunal es coherente con la doctrina legal precisada en el Fundamento
- En efecto, conforme se desprende de lo anteriormente señalado, en el Auto de Vista
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
