Auto Supremo AS/0065/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0065/2015-RRC-L

Fecha: 27-Feb-2015

Con estos argumentos, el Tribunal de alzada declaró improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto


Asimismo, refiriéndose a la impugnación en cuanto a que los medios probatorios no fueron incorporados legalmente, concluyen de la siguiente forma: …dentro del juicio oral la única prueba ofrecida con la acusación o al contestar es la que se judicializa o produce en juicio oral la única prueba ofrecida con la acusación o al contestar es la que se judicializa o produce en juicio conforme a los principios que informan en el proceso acusatorio, pues conforme el art. 341 inc. 5) del CPP, constituye requisito de la acusación sea fiscal o particular el ofrecimiento de la prueba que se producirá en el juicio, por su parte el imputado una vez notificado con la acusación tiene el plazo de diez días para ofrecer los medios de prueba de descargo, en consecuencia los medios probatorios ofrecidos con la acusación y la defensa constituyen el marco al que las partes deben sujetarse, siendo carente de valor probatorio cualquier otro medio que se quiera introducir a juicio, salvo los casos en que sobreviniera la necesidad de reproducir prueba extraordinaria (art. 351.1 CPP) de manera que dicha norma establece una excepción a la regla y se trata de la producción de prueba extraordinaria que se da en el momento del debate, que inicialmente no estaban contemplados como medios probatorios, cuya producción en juicio pueda servir a las partes para sustentar sus posturas, de manera que esta sería la única posibilidad de poder producir medios probatorios que no estaban ofrecidos para cualesquiera de las partes intervinientes en un proceso; en el caso que nos ocupa el apelante hace mención a las declaraciones de dos testigos que no se encontraban debidamente ofrecidos en el memorial correspondiente, al respecto se tiene el registro de audiencia de juicio oral que existe en una resolución por parte del órgano jurisdiccional con una solicitud previa de la parte querellante resolución mediante el cual se admite la producción de prueba extraordinaria concretamente la declaración de los testigos Oscar Villafuerte y Marcos Céspedes quienes luego de dictada la resolución son convocados para atestar en la audiencia de juicio oral y es así como obtuvieron aquellas declaraciones, de manera que aun los testigos no estaban debidamente ofrecidos en el memorial de acusación, se produjo aquello como una emergencia de esa admisión de producción de prueba extraordinaria conforme previene el art. 335 num.1) en su parte final, de manera que existe la posibilidad de que las partes al margen de los medios de prueba ofrecidos pueden en juicio producir más prueba, de ello se tiene que si bien la prueba no es ordinaria empero la misma resulta ser prueba legal y reconocida por nuestra normativa procesal penal, no siendo evidente lo manifestado en el memorial de apelación restringida, pudiendo en este caso si la resolución no le era favorable hacer el reclamo pertinente” (sic).

Con estos argumentos, el Tribunal de alzada declaró improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto por la recurrente y en consecuencia confirmó la sentencia apelada