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    Auto Supremo AS/0080/2015-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0080/2015-RA

    Fecha: 03-Feb-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 21 de noviembre de 2014, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • c)Notificada la recurrente con el Auto de Vista ahora impugnado, el 17 de noviembre de
    • Del memorial que cursa de fs. 503 a 507 vta., se extraen los siguientes motivos
    • 2)La recurrente alega que, ante su reclamo de la ilegítima presidencia del Tribunal de sentencia,
    • 3)Como tercer agravio manifiesta, que se infringió el art 344 del CPP; toda vez, que
    • 4)Denuncia que, el Tribunal de alzada omitió su consideración ante sus reclamos, referidos a: i)
    • 5)Como quinto agravio, denuncia que ante su reclamo referido a la extinción de la acción,
    • 7)También denuncia que ante su reclamo sobre la prejudicialidad, el Auto de Vista arguyó que
    • 8)Denuncia como otro agravio, incompetencia en razón de materia; afirma, que al presentar documentos de
    • 10)Finalmente arguye que, su conducta no incurre en los delitos de Estafa ni Estelionato, pues
    • El art
    • En este contexto, el art
    • i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
    • ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
    • iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
    • En cuanto al primer motivo, referido a que el Tribunal de alzada al encontrarse inhabilitado
    • Con relación al segundo agravio, en el que denuncia que el Auto de Vista al
    • Respecto a los motivos tercero, sexto y décimo, referidas por un lado; a que se
    • conclusiva; y, ii) La excepción de prescripción
    • En cuanto a los motivos quinto, séptimo y octavo, referidos a las excepciones de: i)
    • Finalmente con relación al noveno motivo en la que denuncia que el Tribunal de apelación
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase.

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